Contrato, su interpretación
Este tema en particular, afecta directamente a las partes que intervienen en un contrato, puesto que, de una correcta interpretación dependerá la igualdad y seguridad jurídica entre las partes que se ven involucradas en el contrato.
Para empezar, la definición gramatical de Interpretar, hace referencia a la explicación o declaración de algún texto con falta de claridad, aplicada esta definición a la interpretación de contratos viene siendo desentrañar el sentido, significado, así como el alcance de los términos usados por las partes dentro del contrato.
La legislación mexicana adoptó un sistema subjetivo de interpretación, es decir, se busca la intención de las partes contratantes, en otras palabras, busca la voluntad interna, según se desprende del estudio al Código Civil Federal en su numeral 1851, lo que significa que se debe buscar primordialmente la verdadera y real voluntad de las partes que contratan.
Otra forma de atender a la interpretación de los contratos es según lo dispuesto por el artículo 1855, del Código Civil Federal, que al respecto remite al “objeto” del contrato, en el sentido de función instrumental como especie del contrato que se debe interpretar, no así de las obligaciones (dar, hacer o no hacer), sino a los efectos propios de la interpretación para los fines concretos para los que se celebró el contrato.
Un caso muy común es denominar al contrato con algún nombre, pero de las cláusulas se desprende que es otro diferente, por ejemplo, al celebrar un “contrato de promesa de compraventa”, donde el promitente vendedor se obliga a entregar una cosa a un precio y el promitente comprador se obliga a pagar un precio cierto por la misma, derivado de la interpretación a dicho contrato, se aprecia claramente que cumple los elementos de un contrato de compraventa.
Otra forma de interpretación a los contratos, es atendiendo a “el uso y la costumbre”, sirviendo en el sentido de aclarar las cláusulas ambiguas (con un significado dudoso), o con varios significados, para lo que los “usos y costumbres”, de los que habla el legislador, tienen una función supletoria del Derecho.
Por lo que respecta a la interpretación de contratos mercantiles, no existen normas específicas que atiendan a dicha acción, por lo que se deberá realizar supletoriamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 1851 a 1857 del Código Civil Federal, lo anterior es así, según lo dispuesto por el propio Código de Comercio, en su artículo 2, que al respecto establece “ A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las de derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.
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