En el mundo del derecho, el contrato ha sido estudiado desde la perspectiva de considerarlo como el ejemplo típico del acto jurídico, constituyendo un concepto jurídico fundamental. Sin embargo, al paso de la evolución de la sociedad, esta figura jurídica ha sido objeto de una diversidad de modificaciones, principalmente con la implementación de la tecnología.
Es por ello que desde hace algunos años, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tal como lo es el Internet, representan no sólo facilidades en la vida cotidiana, sino también en lo que respecta a las relaciones jurídicas, principalmente en las nuevas formas de contratación. Sin embargo, el uso de la tecnología implica nuevos desafíos en el ámbito de la regulación jurídica, ante la inseguridad e incertidumbre que pudiesen presentarse entre las partes contratantes, así como la falta de difusión y claridad de las disposiciones legales destinadas a su regulación.
Por lo que ante tal circunstancia, el Código de Comercio, así como el Código Civil Federal, han reconocido la validez a esta nueva forma de contratación, al establecer que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes y que al ocurrir esto, se encuentran obligadas al cumplimiento de lo pactado y sus consecuencias, permitiendo el uso de medios electrónicos como vía para expresar la voluntad, la validez del ofrecimiento y la aceptación de la oferta.
Lo anterior encuentra su sustento legal en los artículos 1803. 1805, 1807 y 1811 del Código Civil Federal, y 89, 89 Bis, 90 y 92, del Código de Comercio, los cuales nos permitimos transcribir para una mejor explicación de lo hasta aquí manifestado.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
“Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y …”
“Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata”.
“Artículo 1807.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes”.
“Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos”.
CÓDIGO DE COMERCIO
“Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.…
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:…”.
“Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos”.
“Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
- Por el propio Emisor;
- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente”.
“Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:
- Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información
- De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o
III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario”.
“Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.
Así tenemos que las partes en los contratos electrónicos son:
Emisor (persona que mediante un mensaje de datos, ha actuado en nombre propio o a cuyo título se ha enviado o generado el mensaje),
y Destinatario (persona destinada por emisor para recibir el mensaje de datos);
El mensaje de datos, son las transacciones realizadas por medios electrónicos que se convalidan a través de un sistema de información, mediante reglas de expedición, momentos de recepción, acuse de recibo y Firma Electrónica.
Por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto, como entes sometidos a cambios sociales, es indispensable ajustarnos a esa evolución, en especial, a la de la implementación de la tecnología en las relaciones jurídicas, en las que, incluso las partes, pueden encontrarse en diferentes lugares del mundo, pues estas situaciones representan un aumento en la productividad y competitividad en el mercado.
Sin embargo, es muy necesario señalar que para efecto de garantizar la Seguridad, Certeza y Legalidad de este tipo de transacciones, es necesario realizar una correcta implementación de los sistemas de información, así como establecer la forma de la recepción y el acuse de recibo del mensaje de datos.
En Bandala & Asociados contamos con el profesionalismo y experiencia para asesorarte en este tema, siempre en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables y atendiendo a las actualizaciones de esta materia.