Contratos Mercantiles.
Los Contratos Mercantiles son aquellos convenios cuya finalidad es producir y/o transferir derechos y obligaciones, provenientes de un acto de comercio. Recordemos que el acto de comercio es aquella acción ejecutada por una persona, tanto física como moral, con la finalidad de obtener algún beneficio económico.
Por lo anterior, para identificar si se trata de un Contrato Mercantil, es necesario evaluar si el objeto del contrato recae en un acto de comercio. En este tipo de contratos cada una de las partes se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, con la excepción de aquellos que requieran de alguna formalidad especial exigida por la Ley, según lo previsto en el artículo 78 del Código de Comercio.
Los Contratos Mercantiles son la fuente principal de las obligaciones mercantiles; y una característica de este tipo de contratos es que la voluntad de los contratantes es considerada como ley suprema, mientras que en el objeto se ve reflejado los intereses particulares de los contratantes. Los contratos mercantiles poseen una semejanza entre los contratos civiles debido a presentan una igualdad entre los contratantes, que, a diferencia de otro tipo de contratos, como por ejemplo los contratos administrativos no la poseen, al marcar la desigualdad entre el Estado y el contratante.
Asimismo, estos contratos poseen un carácter innovador pues emplea algunas cláusulas que son un tanto novedosas en el aspecto contractual mercantil mexicano, como la cláusula de mejores esfuerzos en la cual uno de los contratantes se obliga a desplegar el máximo empeño, en la prestación de sus servicios, para obtener el mejor de los resultados en favor del otro contratante, teniendo como esto una ventaja para celebrar este tipo de contratos, en vez de uno de carácter civil.
La clasificación de estos contratos se puede dar atendiendo, según sea el caso, a su contenido, a la formalidad que deban adoptar, al carácter de los otorgantes o bien a la naturaleza de los derechos y obligaciones que se pretenden celebrar.
De manera general, estos contratos se pueden clasificar en: contratos mercantiles nominados o típicos, unilaterales o bilaterales, onerosos o gratuitos.
Este tipo de contratos se rige por el Código de Comercio y las demás Leyes Mercantiles aplicables, supletoriamente son regulados por las disposiciones del Código Civil.