Contribuciones de Mejoras
Para poder definir este concepto, es indispensable recurrir al Código Tributario Nacional, el cual en su artículo 2, fracción III, define a las Contribuciones de Mejoras como aquellas establecidas en la Ley, que corren a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Las Contribuciones de Mejoras tienen el carácter de contribuciones especiales, las cuales, a su vez, se definen como una prestación establecida en la Ley a cargo de los particulares, quienes están obligados a pagarlas al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los ha beneficiado de manera específica.
A continuación, mencionaremos las características esenciales de las Contribuciones de Mejoras.
- Son de carácter obligatorio para los contribuyentes.
- El hecho generador del pago obedece a la ejecución de una obra o servicio público prestado por la administración pública.
Es importante mencionar que este tipo de contribuciones se pagan por el beneficio específico que determinadas personas reciben con motivo de una obra o prestación de un servicio público. Razón por la cual, este tipo de contribuciones se enteran para cubrir los gastos generados por servicios de carácter general divisibles en obras y servicios en beneficio de la sociedad.
Las Contribuciones de Mejoras las paga solamente los sujetos que tienen un beneficio directo e inmediato.
Como ejemplo de las Contribuciones de mejoras podemos señalar los siguientes:
Construcción de puentes.
Construcción de carreteras.
Construcción de parques.
Construcción de jardines.
Construcción de banquetas.
Hay que recordar que contribuir con el gasto del Estado es una obligación consagrada en nuestra Carta Magna, lo cual nos da el derecho de exigir a las autoridades mejores condiciones en muchos aspectos.