Las Contribuciones
El día de hoy hablaremos un poco acerca de las contribuciones, para lo cual es necesario mencionar que es una contribución, pues la ley no nos define lo que es; por lo cual mencionaremos que las contribuciones son prestaciones unilaterales y obligatorias que establece el Estado en ejercicio de su potestad tributaria para cubrir el presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución, en su fracción IV, se establece como obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este punto es importante resaltar que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 1º establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, en el cual no se hace diferencia entre nacionales y extranjeros, estableciendo como excepción en el párrafo 3 de este artículo, que solo en caso de reciprocidad los extranjeros no estarán obligados a pagar impuestos.
Luego entonces, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º nos menciona cuales son las contribuciones con las que se cubrirá el gasto público, las cuales son impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los cuales define de la siguiente manera:
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo, es decir, diferentes a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Visto lo anterior, tenemos que todas las contribuciones deben estar contenidas en una ley y ser destinadas al gasto público, para que se entiendan legalmente impuestas, con las cuales se cubrirán los gastos que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios deben realizar.
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