Contribuyentes que NO SON SIMULADORES.
Se publicó en el Diario Oficial de la federación el OFICIO 500-05-2020-23750 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. Es decir, NO SON SIMULADORES de operaciones.
En dicho oficio se establece que a los contribuyentes que se enlistan, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
“Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-45-00-06-01-2018-22437 de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada Auditoria Fiscal de Puebla «1».”
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos. En tal virtud, dichos contribuyentes NO SON SIMULADORES de operaciones.
Para consultar el listado de los contribuyentes que NO SON SIMULADORES de operaciones, les compartimos el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605232&fecha=18/11/2020
AVISO DE LEGALIDAD
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