Controversias en materia de Arrendamiento Inmobiliario
Uno de los constantes problemas que enfrentan día con día aquellas personas que, mediante un contrato de arrendamiento en su carácter de arrendador, han otorgado el uso y goce de algún bien a una persona con la intención de que recibir un pago por la trasmisión de la posesión, es el desconocimiento del proceso si el arrendatario incumple en la medida en que se obligó en dicho acuerdo de voluntades, por lo que de manera general, en el presente se detallaran los pasos a seguir para hacer efectivo el pago y restitución de la posesión que fuera otorgado por un arrendador a un arrendatario cuando existan Controversias en materia de Arrendamiento Inmobiliario.
Actualmente, como lo menciona la licenciada María Michel Dominguez Dominguez, la claridad de las disposiciones del “Contrato de Arrendamiento” es de suma importancia, tanto para el arrendador, como para el arrendatario, en virtud de que al contar con un “Contrato de Arrendamiento”, se logra:
- Evitar establecer acuerdos confusos.
- Prevenir futuros inconvenientes y/o controversias.
- Impedir que se actualice cualquiera de los supuestos establecidos en la Ley de Extinción de Dominio y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Es muy importante mencionar que, la vía que correcta para intentar este tipo de acciones referentes al arrendamiento de un bien inmueble, es la civil, puesto que presenta mayores ventajas, aunado a la existencia procedimiento especial para ello, esto es, el procedimiento relativo a la materia de arrendamiento, inicia con la interposición de la demanda a través de lo que se denomina controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, de cuyo único requisito para la procedibilidad de este tipo de controversias, es la exhibición del contrato respectivo por parte del actor.
No obstante lo anterior, procesalmente hablando, además del documento referido, en el escrito inicial de demanda se deberá ofrecer el acervo probatorio respectivo. Una vez admitida la demanda por el Juez del conocimiento, se señalará día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, la cual ocurrirá entre los 40 y 50 días posteriores a la fecha del auto admisorio; en el mismo, se ordenará el emplazamiento del arrendatario para que dentro de cinco días produzca contestación a la demanda, interponiendo las excepciones y defensas que a su derecho convengan, sí el demandado hace valer su derecho de reconvenir la demanda, el arrendador, deberá hacer lo conducente para su contestación en igual término.
Una vez fijada la Litis, y llegado el día para que tuviese verificativo la Audiencia antes referida, el Juez del conocimiento dará paso al desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, en donde finalizado dicho acto, las partes alegarán en relación a las constancias procesales persiguiendo sus propios intereses. Posteriormente el Juez, dictará resolución que ponga fin a la controversia.
No debe pasar desapercibido que en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, la intención del legislador, si bien, fue crear un procedimiento especial para la solución de conflictos relacionados con el arrendamiento inmobiliario de manera por demás rápida; también lo es la constante invitación a las partes de llegar a una amigable composición, lo que es, llevar a cabo un convenio por virtud del cual de manera amigable cada una de las partes de se obligue a cumplir las prestaciones que hayan incumplido, teniendo este convenio por naturaleza el carácter de cosa juzgada.
Un procedimiento de arrendamiento inmobiliario tiene una duración aproximada de tres meses, por lo que, si te encuentras inmerso en una problemática similar, toma en cuenta que somos una Firma que cuenta con el personal calificado, con los más altos estándares de calidad, profesionalismo y compromiso para salvaguardar tus intereses.