Convenio fuera de juicio laboral.
En la Ley Federal del Trabajo se contemplan los procedimientos paraprocesales o voluntarios, estos son todos aquellos asuntos que por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre las partes determinadas y en los que se alcanza un convenio fuera de juicio.
En estos procedimientos paraprocesales el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de esta y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
Algunos de los tramites que se llevan mediante un procedimiento paraprocesal son:
- Aviso de rescisión del contrato individual de trabajo.
- Ratificación y aprobación de convenios o liquidaciones, así como pago de liquidaciones.
- Solicitud de declaración de personas, exhibición de cosas o práctica de diligencias fuera de juicio.
- Autorización para trabajar, a aquellos menores de 16 años que no hubiesen terminado la educación obligatoria.
- Solicitud al patrón de constancia escrita de días trabajados y salarios.
- Otorgamiento de depósitos o fianzas, así como su cancelación o devolución.
- Suspensión de pago de reparto de utilidades.
Cuando trabajadores y patrones llegan a un Convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio podrán concurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para solicitar la aprobación y ratificación del convenio fuera de juicio celebrado entre las partes, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de la Junta que se trate. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades.
El convenio fuera de juicio celebrado será aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecte derechos de los trabajadores y tendrá efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de Laudo Ejecutoriado.
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