Convenios de coexistencia de marcas
Convenios de coexistencia de marcas. Durante muchos años se ha cuestionado el peso que se le da a las cartas de consentimiento o convenios de coexistencia de marcas utilizadas como herramienta para prevenir o superar objeciones o impedimentos en el registro de marcas que pudieran resultar idénticas o semejantes en grado de confusión y que pretendan amparar los mismo o similares productos o servicios que marcas registradas o solicitadas con anterioridad, debido a que las cartas de consentimiento o convenios de coexistencia de marcas, se han considerado por algunos, como instrumentos jurídicos por medio de los cuales el titular de la marca solicitada o registrada con anterioridad manifiesta que la marca solicitada de forma posterior no es similar ni idéntica en grado de confusión a la suya y que el uso que se le dará a ambas marcas en el comercio es total mente diferente por lo cual no es posible que los consumidores se confundan, permaneciendo en armónica coexistencia los derechos de propiedad de los titulares sobre las marcas en cuestión sin que exista afectación alguna.
Por otra parte, hay quienes consideran que las cartas de consentimiento o convenios de coexistencia de marcas al ser actos jurídicos que carecen de regulación especifica que marque sus formalidades, es cuestionable la manifestación de consentimiento que en ellas se expresa y por ende la autoridad puede cuestionar su validez y sin que tenga obligatoriedad para ella, siendo la única competente para resolver sobre los impedimentos u objeciones para el registro de marcas puede no tomarlas en cuenta al momento de resolver el asunto.
Mientras tanto tenemos a quienes defienden la postura sobre no darle valor a las cartas de consentimiento o convenios de coexistencia de marcas para desestimar objeciones o impedimentos para el registro de marcas idénticas o semejantes en grado de confusión debido a que debe verla por el interés de los consumidores a no ser confundidos o engañados y a tener acceso a servicios y productos de calidad, también debe evitar la competencia desleal y de igual forma mantener en el mercado solo marcas originales, creativas y distintivas.
Ahora bien, cada una de las posturas tiene argumentos validos y criterios sostenibles, sin embargo, dada la realidad actual del comercio, la voluntad de los titulares de mantener acuerdos comerciales que les ayuden a evitar procesos largos y costosos, la protección a lo consumidores y la competencia leal, resulta importante atender a cada caso en particular y buscar la actualización del marco jurídico en harás de poder la brindar la mejor certidumbre jurídica posible ante estos casos.
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