¿Cuándo proceden los 12, 20 y 90 días en materia laboral?
Cuando hablamos del término de una relación laboral ya sea de manera justificada o injustificada, surge la duda de cuales de estas prestaciones nos corresponden, por lo que de conformidad con la Ley Federal de Trabajo abordaremos el tema.
- Comencemos por los 12 días por año estipulados en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Este artículo nos habla de la Prima de Antigüedad, ya que es un derecho que tienen los trabajadores en los siguientes casos
1.- Los que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
2.- Los que se separen por causa justificada.
3.- Los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
Dicha prima consistirá en el importe de doce días al doble del de salario mínimo vigente y será multiplicado por cada año de servicios, el cual deberá pagarse independientemente de que el trabajador haya sido separado de su empleo de manera justificada o injustificada.
- Por otra parte, están los 20 días por año, consistentes en una indemnización que procede cuando un trabajador alega en una demanda que fue despedido injustificadamente y solicita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, sin embargo, existen algunos supuestos contenidos en artículo 49 de la ley en comento por los cuales el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar como lo son:
1.- Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a 1 año.
2.- Cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que por razón al trabajo que desempeñaba o las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él, no es posible un desarrollo normal de la relación del trabajo.
3.- Cuando se trate de trabajadores de confianza.
4.- Cuando se trate de trabajadores domésticos.
5.- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
En esos supuestos el patrón al quedar sin responsabilidad para reinstalar tendrá que pagar la indemnización consiste en el pago de 20 días por cada año en que prestó sus servicios.
- Por último, tenemos los 90 días, en este caso cuando un trabajador alegue en una demanda que fue despedido injustificadamente, podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le indemnice.
En este supuesto el patrón deberá pagar la llamada “Indemnización Constitucional” de conformidad con el Artículo 42, la cual consiste en tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Estos 90 días o 3 meses van a proceder siempre y cuando el trabajador tenga laudo a su favor, es decir que haya ganado la demanda interpuesta; de otra manera el trabajador no podrá exigir los 90 días y la llamada “Indemnización Constitucional”, será negociable.