La Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014), ha sufrido diversas modificaciones en lo que va del año; pero ¿por qué es importante esta información? Hay que recordar que una Resolución Miscelánea Fiscal, es un conjunto de disposiciones de carácter tributario, emitidas por la autoridad fiscal, en este caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se da en forma y con una vigencia anual, la cual tiene la intención de modificar o perfeccionar las leyes fiscales. En tal virtud, la observancia de este tipo de disposiciones, muchas veces resulta conveniente para los contribuyentes.
Así las cosas, el pasado 29 de septiembre de 2015, se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la que medularmente se establecen los siguientes aspectos relevantes:
1.- Aclaración de presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero.- Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no estén de acuerdo con la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero; podrá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CDFI, mediante un caso de aclaración en la página de internet del SAT “Mi portal”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”.
2.- Comprobación de integridad y autoría de documentos firmados por funcionarios con FIEL.– Cuando los documentos impresos o digitales sean firmados por los funcionarios competentes con FIEL y que se notifiquen de manera personal o por Buzón Tributario, los contribuyentes podrán comprobar tanto su integridad como su autoría, mediante 2 opciones:
- Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que en su defecto contenga el código documento notificado.
- Mediante la página de Internet del SAT, en el apartado de “Trámites y servicios” mediante la siguiente ruta:
“Trámites y servicios” – “Consultas y servicios” – “Otros” – “Verifica la integridad y autoría de documentos impresos y digitales por el SAT” y seleccionando el tipo de documento que se desea verificar.
3.- Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al Régimen Fiscal de Incorporación (RIF).- A efectos de facilitar la incorporación al RIF, se otorgan los siguientes incentivos:
- Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras.
- Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
4.- Determinación del IVA por integrantes de consorcios.- Las personas morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), podrán:
- Acreditar, en forma individual, la parte proporcional del IVA acreditable, siempre que el operador expida, por cada integrante, el CFDI que cumpla lo dispuesto por la regla 10.16. (Número de contrato; señalar si la operación es un costo, gasto o inversión; fase del contrato; la vinculación con el CFDI expedido por el operador del consorcio; número de folio fiscal y fecha de expedición; Mes del costo, gasto o inversión; actividad, sub-actividad y tarea; monto de la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda al integrante del consorcio de que se trate, etc.) y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales.
- El operador sólo podrá acreditar la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en el consorcio, del importe total del IVA amparado en el CFDI.
5.- Multas por las que no procede la condonación.- No procede la condonación de multas cuando el contribuyente esté sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos en materia fiscal o haya sido condenado por delitos fiscales.
Bandala & Asociados es un despacho de abogados fiscalistas, con amplia experiencia en temas de esta índole. Para cualquier duda sobre lo establecido en alguno de los puntos referidos, no dudes en acércate a nosotros, podemos asesorarte en este u otros temas, pues siempre buscamos el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y atendiendo a las actualizaciones de esta materia.