Aceite epoxidado de soya. Cuota compensatoria.
La Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que la empresa Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., manifestó su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina.
El producto objeto de examen es el aceite epoxidado de soya, también es conocido como ESO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil) o ESBO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil) siendo un triglicérido mixto epóxico que se utiliza como plastificante o coestabilizador (estabilizador térmico secundario) en las formulaciones o compuestos de PVC y sus copolímeros, ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación por sus propiedades como plastificante y estabilizador térmico. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos.
Este producto ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
El período de examen irá del 1 de enero al 3 de diciembre de 2020 y como período de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
En la resolución comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales con interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, lo manifiesten dentro de un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
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