Cuota compensatoria a atomizadores de plástico chinos
Cuota compensatoria a atomizadores de plástico chinos. La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución FINAL del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China.
Cabe destacar que la resolución en comento tiene como antecedente la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China que se publicó desde el 21 de abril de 2009 y en la que se determinó una cuota compensatoria definitiva de 86%.
El producto objeto de examen fueron los atomizadores de plástico cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, con alturas 410 y 415, conforme a los parámetros mínimos y máximos (diámetro y altura de la rosca) previstos en la norma del Instituto de Empaque de Vidrio de los Estados Unidos (GPI), incluidos los atomizadores con casquillos de aluminio y que ingresan al mercado mexicano de acuerdo a la siguiente descripción arancelaria:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 96 | Manufacturas diversas. |
Partida 9616 | Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. |
Subpartida 9616.10 | Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. |
Fracción: 9616.10.01 | Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. |
Por la mercancía objeto de examen antes identificada y que ingresa bajo la fracción arancelaria 9616.10.01, se determinó declarar concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China de dicho producto.
Del mismo modo, se resolvió prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 86% por un periodo de cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2019.
Es importante señalar que los importadores no estarán obligados al pago de esta cuota compensatoria cuando comprueben que el país de origen de los atomizadores es distinto a la República Popular China.
En Bandala | Díaz | García contamos con expertos en materia de Comercio Exterior. Si tienes duda sobre este u otro tema, acércate a nosotros.
Deja una respuesta