Cuota compensatoria a sosa cáustica líquida.
La Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuestas a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que las empresas Industria Química del Istmo, S.A. de C.V., Mexichem Derivados, S.A. de C.V. y Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A. de C.V., manifestaron su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica originarias de los Estados Unidos.
El producto objeto de examen se denomina comercialmente sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa), y es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal.
Este producto ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
El producto comentado se utiliza en la fabricación de productos químicos para controlar el pH, neutralizar ácidos y como catalizador y limpiador de as, así como en la producción de pulpa y papel, jabón, detergentes, productos de limpieza, celulósicos, tales como rayón, celofán y éteres de celulosa; en la mercerización y limpieza de algodón, en la industria del petróleo y gas natural como en la elaboración de cristal; en la refinación de aceites vegetales; en la recuperación de hule; para desengrasado de metales; en preparaciones de adhesivos; como removedor de pintura; como desinfectante; en lavado de botellas de vidrio, y como estabilizador de hule látex e hipoclorito de sodio.
El período de examen irá del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como período de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.
En la resolución comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales con interés jurídico en el resultado de la imposición de este procedimiento de examen para aplicar la cuota compensatoria, lo manifiesten dentro de un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
Si tu empresa importa el producto objeto del examen, acércate a nosotros, en Bandala | Díaz | García contamos con el personal especializado que puede ayudarte a determinar la conveniencia de presentar argumentos y pruebas dentro de este proceso.
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