Cuota compensatoria a aceite epoxidado de soya.
La Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuestas a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que la empresa Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., manifestó su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos.
El producto objeto de examen es el aceite epoxidado de soya que es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos. Labmateria prima básica para la producción de aceite epoxidado de soya es el aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado.
Este producto ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
El producto comentado se utiliza como agente plastificante o co-estabilizador en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros, ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya. Es compatible con el hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y acetato de polivinilo (PVA)
El período de examen irá del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como período de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio 2020.
En la resolución de imposición de la cuota compensatoria comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales con interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, lo manifiesten dentro de un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
Si tu empresa importa el producto objeto del examen, en Bandala | Díaz | García contamos con el personal especializado que puede ayudarte a determinar la conveniencia de presentar argumentos y pruebas dentro de este proceso.
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