Cuotas compensatorias a lápices chinos
Cuotas compensatorias a lápices chinos. La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 03 de junio de 2020, la resolución FINAL del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China.
Cabe destacar que la resolución en comento tiene como antecedente la publicación realizada el día 26 de mayo de 2014, en el DOF y en la que se da a conocer la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices originarias de la República Popular China y en la que se determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.0299 dólares por cada pieza de lápices.
El producto objeto de examen se conoce comercialmente como “lápiz” ya sea de grafito o de color, utilizado para escribir, trazar, dibujar o iluminar e ingresa al mercado mexicano de acuerdo con la siguiente descripción arancelaria:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 96 | Manufacturas diversas. |
Partida 9609 | Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. |
Subpartida 9609.10 | Lápices. |
Fracción: 9609.10.01 | Lápices. |
Por la mercancía objeto de examen y que ingresa bajo la fracción arancelaria 9609.10.01, es decir, lápices, se determinó declarar concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China.
Del mismo modo, se resolvió prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.0299 dólares por pieza por un periodo de cinco años más, contados a partir del 27 de mayo de 2019.
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