De los contratos en general.
El acto jurídico es el acontecimiento propio de la voluntad de las personas, el cual el Estado Mexicano reconoce consecuencias de derecho. Un ejemplo muy claro de un acto jurídico es el CONTRATO, pero ¿Qué es un contrato?
El Código Civil para la Ciudad de México en su artículo 1792 nos define en un sentido amplio que es un contrato. «El contrato es un acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear o transferir obligaciones».
El contrato como fuente principal de las obligaciones es la piedra angular no solo del derecho civil, sino de todo el derecho. Es una fuente de las obligaciones ya que, a través de éste, se va a establecer la relación o un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, con la facultad el primero de exigir al segundo el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Todos los contratos se clasifican de diferentes maneras, las cuales veremos a continuación:
Contrato Unilateral: Es unilateral cuando una de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada.
Contrato Bilateral: El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Contrato Oneroso: Va a ser oneroso cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato Oneroso Conmutativo: Es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause éste.
Contrato Oneroso Aleatorio: Es cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Contrato Gratuito: Es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
Contrato Consensual: Son consensuales aquellos actos para cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial, basta la voluntad o consentimiento.
Contratos Reales: Son aquellos actos jurídicos que no solo se constituyen con la declaración de voluntad, sino que esta debe forzosamente ir acompañada de la entrega de la cosa.
Contratos Formales: Son aquellos a los que la ley exige determinada forma y mientras esta no se observe no serán válidos.
Contratos Solemnes: Son aquellos que para existir necesitan observar los ritos establecidos por la ley.
Contrato Preparatorio: Es aquel en que las partes se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Contrato Definitivo: Es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica por las partes.
Contrato Nominado: Es aquel que se encuentra regulado en la legislación civil.
Contrato Innominado: Son aquellos que no tienen nombre reconocido por la ley, y los cuales van a ser regulados por la naturaleza del mismo.
Contrato Principal: Es aquel contrato que subsiste por sí mismo.
Contrato Accesorio: Es aquel contrato depende de un contrato principal para su perfeccionamiento.
Contrato de Adhesión: Es aquel cuyo clausulado se redacta por una sola de las partes, sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones de adherirse o no al contrato.
Contrato de Tracto Sucesivo: Es aquel cuya duración del contrato se determina por el objeto del mismo.
Contrato Sinalagmático Perfecto: Es aquel que genera obligaciones reciprocas para ambas partes.
Contrato de Duración Indeterminada: Son aquellos en los que no se determina un plazo.
Contrato de Duración Determinada: Son aquellos en los que se establece un tiempo determinado.
Para la existencia del contrato se requiere: (elementos de existencia)
- El consentimiento de las partes; ya sea expreso o tácito,
- Objeto que pueda ser materia del contrato, es decir, la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer; el objeto debe existir en naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y debe estar en el comercio.
La falta de cualquiera de estos dos puntos trae como consecuencia la inexistencia del contrato.
El contrato puede ser invalidado: (elementos de validez)
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas,
- Por vicios del consentimiento,
- Porque su objeto, motivo o fin sea ilícito,
- Porque la forma no sea la que la ley establece.
La falta de uno de estos cuatro puntos producirá la nulidad relativa o absoluta.
Los presupuestos del contrato son:
- Poder de disposición: Es la facultad para actuar eficazmente sobre un derecho patrimonial,
- Legitimación para contratar: Es la aptitud integrada por la ley y la voluntad para adquirir derechos y obligaciones.