En el ámbito legal, resulta muy común escuchar sobre la figura del debido proceso, ya sea ante las autoridades fiscales o judiciales. Es por eso, que realizamos la presente explicación de este principio jurídico.
Debido proceso ¿qué significa esto?
Dicha figura es un derecho fundamental que debe observarse en toda etapa judicial, la cual está contemplada en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho numeral cita el derecho al debido proceso que tiene toda persona como parte sustancial de cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, y que comprende a las denominadas formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten una defensa previa a la afectación o modificación jurídica que puede provocar el acto de autoridad. Estas se enlistan a continuación:
1.- La notificación del inicio del procedimiento;
2.- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3.- La oportunidad de alegar;
4.- Una resolución que solucione las cuestiones debatidas; y
5.- La posibilidad de impugnar dicha resolución.
Ahora bien, a partir de lo antes mencionado, hemos de señalar la segunda etapa del acceso a la justicia, por llamarlo de alguna manera, la cual que va desde la admisión de la demanda hasta el dictado de la sentencia, procedimiento en el qué, deben respetarse las citadas formalidades esenciales que conforman el debido proceso, nos referimos a «la sensibilidad», pues el juzgador, sin dejar de ser imparcial, debe ser empático y comprender a la luz de los hechos de la demanda, qué es lo que quiere el actor y qué es lo que al respecto expresa el demandado, debe comprender en su justa dimensión el «problema jurídico cuya solución se pide», para que de esa manera pueda fijar correctamente la litis, suplir las deficiencias en una demanda en aquellos casos en los que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de pruebas cuando ello sea posible y necesario para «conocer la verdad», evitar vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con la suficiente motivación y fundamentación para no sólo cumplir con su función, sino persuadir a las partes de la justicia del fallo y evitar en esa medida, la dilación que supondría la revisión de la sentencia.
Con base en esa sensibilidad determinante, el juzgador debe pensar en la utilidad de su fallo, es decir, en sus implicaciones prácticas y por tal motivo no decidir los juicios de manera formal y dogmática bajo la presión de las partes, de la estadística judicial o del rezago institucional heredado unas veces y creado otras, evitando la imparcialidad y la desprotección judicial.
Derivado de lo anterior surge la imperiosa necesidad de contar con un asesor capacitado y comprometido con su trabajo para solventar cualquier tipo de adversidades dentro de un procedimiento jurídico.