Decreto De Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.
Impuesto Sobre la Renta.
El 31 de diciembre de 2018 en el DOF se publicó el Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza, el cual entro en vigor el 1o. de enero de 2019, y estará vigente hasta el 2020. Dicha disposición será aplicable para PF, PM residentes en México y residentes en el extranjero con EP en territorio nacional que tributen en el Título II “De las personas morales”; Título IV, Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR, mismos que perciban ingresos exclusivamente, es decir, que representen al menos el 90 % del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior en la región fronteriza norte.
Dicho estimulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales (PP) contra el ISR causado en el mismo año o en lo PP, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los PP.
La proporción se calculará dividiendo los ingresos totales obtenidos por el contribuyente en la región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los que perciba durante el mismo lapso; el cociente obtenido se multiplicará por 100 y el producto se expresará en porcentaje. Para calculo deberán excluir los ingresos derivados de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Los contribuyentes que se quieran apegar a este estímulo fiscal deberán:
- Solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo en la región fronteriza norte a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. Donde la autoridad hacendaria deberá resolver a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la petición y dicha autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal solicitado.
- Acreditar haber tenido el domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el mencionado padrón.
Si la constitución del domicilio fiscal es menor al plazo indicado se puede acceder a los estímulos, pero deberán acreditar tener la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región con bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90 % del total de sus ingresos del año. - Tratándose de contribuyentes que inicien actividades contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de operaciones y actividades empresariales en dicha región, además solicitar su inscripción en el padrón indicado y acreditar que en sus funciones utilizan bienes nuevos de activo fijo, así como estimar que sus ingresos totales del ejercicio en esa zona representarán al menos el 90 % de total de año.
- Tener firma electrónica avanzada y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, acceso al buzón tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
Se revocará la autorización por:
- No presentar la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual se solicite la renovación.
- Dejar de cumplir los requisitos previstos en el Decreto y las reglas expedidas por el SAT.
- Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios por revocación o por haberlo solicitado al fisco federal, en ningún caso podrán volver a utilizarlos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA, es decir, en un 8 % que se aplicará sobre el valor de los actos o actividades indicados conforme a lo dispuesto en la LIVA.
Estos serán los requisitos:
- Se realice la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
- Presente un aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al 1o. de enero de 2019.
No se aplicará el estímulo fiscal para IVA cuando se trate de:
- La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
- El suministro de contenidos digitales (audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros).
- Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
- Contribuyentes vinculados con la presuntiva de operaciones inexistentes o tengan un socio o accionista en ese supuesto, incluso quienes hubieran hecho transacciones con ese tipo de causantes sin haber acreditado la materialidad de la operación o el servicio amparado en el CFDI.
- Quienes sean objeto de una presuntiva de aplicación indebida de pérdidas fiscales.
Se consideran como Zonas fronterizas los siguientes municipios:
Los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.