Créditos incobrables y su deducción.
El término de deducciones autorizadas implica diversos conceptos, dentro de los cuales se ubican los “créditos incobrables”, que se deberán de considerar en la determinación anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, para poder aplicar este supuesto, es importante cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 27, fracción XV de la LISR.
Los créditos incobrables deberán dejar que se consuma el plazo de prescripción o en su caso, que fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, la cual sucede en los siguientes supuestos:
1.- Dependerá del monto del crédito, ya sea que pase un año y sea mayor a 5,000 UDIS, o que al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS. Para lo cual, se deberá realizar una demanda judicial y en ambos casos, se le tendrá que informar mediante un escrito al deudor, que la deuda que él tiene con nosotros, se considerará como deducible. Razón por la cual, el deudor deberá acumularlo en sus ingresos, así mismo se deberá de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2.- Cuando el deudor ha sido declarado en concurso o en quiebra.
3.- Se considerará imposibilidad de cobro en instituciones de crédito donde la cartera sea castigada mediante las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en este caso no se deberá presentar un aviso ante el SAT.
4.- Se considerará imposibilidad de cobro cuando se tenga garantía hipotecaria.
Así es que si tienes créditos incobrables puedes deducirlos en la determinación del Impuesto Sobre la Renta anual y así obtener un beneficio.
Te invitamos a acrecarte a Bandala | Díaz | García para poder asesorarte sobre el proceso que debes de realizar cumpliendo con los requisitos que establece la ley. Así mismo, te invitamos a que conozcas nuestras redes sociales en donde te podrás mantener informado con noticias relevantes que pueden ser de tu ayuda.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
Deja una respuesta