Delitos relacionados con la Contabilidad
En las últimas semanas ha retomado el vuelo el tema acerca de la Contabilidad Electrónica, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha empezado a resolver los amparos que se presentaron en contra de la inconstitucionalidad de esta forma de manejar la contabilidad de los contribuyentes.
Es por eso, que la Consultora hace el presente análisis sobre los delitos relacionados con la contabilidad.
El fundamento legal sobre la obligación de los contribuyentes de llevar registro de su Contabilidad lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 28, el cual está relacionado con el artículo 111, fracciones II y III, en la que se establecen los ilícitos de carácter penal, en relación a la obligación referida al principio de este párrafo.
A continuación, nos permitiremos transcribir el fragmento legal mencionado para su mejor comprensión.
“Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.”
De la fracción II, claramente se entiende que incurren en el delito, aquellos contribuyentes que lleven sus registros en dos o más libros o sistemas con diferentes contenidos. Lo cual no quiere decir que necesaria u obligatoriamente deba existir un solo libro o un solo sistema contable, sino que, en el supuesto de que haya uno o más libros o sistemas en los que el contribuyente registre su Contabilidad, estos NO CONTENGAN ASIENTOS DIVERSOS, es decir, que de existir uno o más registros, la información de las operaciones debe cuadrar entre ellos. De lo contrario, dicha situación evidentemente revelaría un posible acto de ocultamiento o manipulación de la información en ellos contenida.
En relación a la fracción III, tenemos que los contribuyentes que de alguna manera oculten, alteren o destruyan los libros o sistemas en los que tengan registrada su contabilidad, de manera parcial o total, incurrirán en el delito, toda vez que la Ley sanciona un estado general de las cosas provocado por el sujeto activo sobre los sistemas o registros, conducta que denota el ocultamiento de información sobre la Contabilidad hacia las autoridades.
Como hemos podido observar, las comisiones de delitos de este tipo son sumamente delicadas, pues las penas o sanciones para aquellos que incurran en ellos, van desde los tres meses a los tres años de prisión.
Para evitar todo tipo de contingencias, es importantísimo llevar un registro prácticamente inmaculado de la Contabilidad, trátese de una persona física o de una persona moral.