Demanda de amparo indirecto por el covid-19
Demanda de amparo indirecto por el covid-19. En los últimos días, expertos internacionales han criticado las medidas que ha implementado el gobierno mexicano para frenar la pandemia global por COVID-19, señalando que las estrategias implementadas son insuficientes para frenar el avance de la enfermedad.
Ahora bien, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el Derecho Humano al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a la vida.
Bajo esa premisa, diversos ciudadanos han solicitado a Jueces Federales a través del Juicio de Amparo Indirecto en Materia Administrativa la protección a su Derecho Humano a la salud y a la vida, señalando como acto reclamado la omisión por parte de las autoridades responsables de aplicar y emitir las medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar contagio, evitar las medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19 y evitar su propagación en el territorio mexicano, toda vez que existe peligro a la demora, ante los actos de difícil e inclusive de imposible reparación.
Es el caso que las autoridades señaladas como responsables son:
1.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
2.- Titular de la Secretaría de Salud
3.- Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
4.- Directora General de Epidemiología
Por lo anterior, Jueces federales han empezado a conceder suspensiones que presionan al Gobierno Mexicano para aplicar medidas más fuertes contra la propagación del Covid-19, requiriéndoles a las autoridades que implementen las medidas preventivas y acciones que han efectuado para detectar las personas infectadas con el virus Covid-19, para garantizar los Derechos Humanos a la salud y a la vida, el cual, el Estado Mexicano está obligado a proteger y garantizar de manera oportuna y eficaz.
Desde luego, la demanda de amparo indirecto es un derecho que tenemos todos los ciudadanos; sin embargo, el comprobar que el Gobierno Mexicano no está realizando lo necesario para contener el COVID-19 cae en el terreno de lo subjetivo; ya que en cada país se tienen diferentes medidas, desde el aislamiento total hasta medidas que buscan la mitigación del contagio. Ante ello, sólo el tiempo puede dar la razón.
omar dice
se pudo haber decretado el sobreseimiento del caso, es decir en que circunstancias especificas si procedía o no
Jorge Manjarrez dice
Hola Omar,
Gracias por el interés en nuestro contenido.
En breve daremos respuesta a tu comentario.
Pedro alvarez dice
Tengo un taller y tuve que cerrar por pandemia pero tengo unos trabajos pendiente pero no hay trabajo para terminar puedo obtener un poco de tiempo para terminarlos sin que me causen problemas
Jorge Manjarrez dice
Hola Pedro,
Pues el tiempo realmente depende de los trabajadores, es decir, Usted tendrá tiempo hasta el momento en que ellos decidan interponer algún procedimiento en su contra. No hay otra manera.
Saludos.