Derecho de un beneficiario ante el fallecimiento de un derechohabiente IMSS
Cuando un trabajador o pensionado del IMSS fallece, sus familiares tienen derecho a prestaciones en especie y en dinero de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social, estas pueden variar según la causa de la muerte (riesgo de trabajo u otras causas).
De acuerdo con el artículo 84 de la LSS el asegurado o pensionado puede inscribir al seguro social a:
- Esposa del asegurado, o a falta de esta, la mujer con la que haya hecho vida marital durante los 5 años anteriores, o con la que haya procreado hijos, siempre y cuando ambos no estén en matrimonio.
- Hijos menores de 16 años, o hijos del asegurado o pensionado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica o discapacidad, de igual forma hijos mayores de 16 hasta 25 años que se encuentren estudiando.
- Y a falta de los beneficiarios antes mencionados; Padre y madre del asegurado que vivían en el hogar de este.
PRESTACIONES EN ESPECIE: Asistencia médico-quirúrgica, asistencia farmacéutica y asistencia hospitalaria. (LSS, Art. 127 Fracc. V, en los términos del Cap. IV Arts. 91-95)
PRESTACIONES EN DINERO, estas como ya se mencionó con anterioridad se otorgan de acuerdo con el motivo del fallecimiento y aquí te hacemos un resumen:
- Por riesgo de trabajo (LSS. Art. 64 y Art. 66):
Viuda(o): Pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad permanente total; aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que reciba y ayuda para gastos de funeral igual a 60 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Hijos: Pensión equivalente a 20% de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad permanente total. Hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional; en el caso de que falleciera el otro progenitor la pensión de orfandad aumentará al 30%; aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que reciba siempre y cuando la pensión sea por fallecimiento de ambos progenitores o incapacidad total; y ayuda para gastos de funeral igual a 60 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Padres: Pensión equivalente a 20% de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad permanente total, aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que reciba y ayuda para gastos de funeral igual a 60 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
- Por enfermedad general o un evento distinto a un riesgo de trabajo.
Viuda(o): Pensión equivalente al 90% de la que hubiese correspondido a aquel en el caso de invalidez (LSS Art. 131); aguinaldo anual no inferior a 30 días del importe de la pensión que reciba (Art. 142), ayuda para gastos de funeral igual a 60 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento (LSS Art.104), asignaciones familiares que básicamente es una ayuda por concepto de carga familiar del 15% de la cuantía de la pensión (LSS Art. 138 Fracc. I) y ayuda asistencial (LSS Art. 140)
Hijos: Pensión equivalente a 20% de la que hubiese correspondido a aquel en el caso de invalidez. Hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional; en el caso de que falleciera el otro progenitor la pensión de orfandad aumentará al 30% (LSS Art. 134 y 135); aguinaldo anual no inferior a 30 días del importe de la pensión que reciba (Art. 142), ayuda para gastos de funeral igual a 60 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento (LSS Art.104), asignaciones familiares que básicamente es una ayuda por concepto de carga familiar del 10% de la cuantía de la pensión (LSS Art. 138 Fracc. II) y ayuda asistencial (LSS Art. 140).
Padres: Pensión equivalente a 20% de la que hubiese correspondido a aquel en el caso de invalidez (LSS Art. 137), aguinaldo anual no inferior a 30 días del importe de la pensión que reciba (LSS Art. 142), ayuda para gastos de funeral igual a 60 días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento (LSS Art.104), asignaciones familiares que básicamente es una ayuda por concepto de carga familiar del 10% de la cuantía de la pensión (LSS Art. 138 Fracc. III) y ayuda asistencial (LSS Art. 140).
Para el otorgamiento de estas prestaciones y de acuerdo con el Art. 128 de la LSS es requisito:
- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y,
LSS 20,113.
- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez nos e deba a un riesgo de trabajo.
Sin más por el momento seguiremos con el tema en la siguiente emisión,