Derecho de autor
De acuerdo a la política de esta Firma para mantener informados a nuestros clientes, así como a los lectores de nuestra página web y redes sociales, en esta ocasión les presentamos la siguiente información: ¿A qué se aplica el Derecho de Autor?
Como todos los campos de la propiedad industrial, el derecho de autor guarda relación con las obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de cómputo y las bases de datos electrónicas.
Cabe observar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas. Por citar un ejemplo, un simple argumento que relata la historia de dos jóvenes enamorados, que se aman a pesar de los obstáculos familiares o de la diferencia de las clases sociales, no será objeto de protección. Sin embargo, cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis, un relato breve o una obra de teatro, la expresión del argumento en dicho relato o en dicha obra de teatro estará protegida. Así por ejemplo, la célebre obra de Shakespeare, “Romero y Julieta” sería considerada como una expresión creativa de este argumento. Con todo y eso, otros escritores podrán crear nuevas historias basadas en un argumento similar.
El Convenio de Berna de 1886, es el Convenio Internacional más antiguo que rige el derecho de autor, el cual, en su artículo 2 establece lo siguiente:
“Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Estarán protegidas como obras originales.”
No es necesario que la obra literaria o artística considerada sea de calidad o contenga méritos artísticos. Sin embargo deberá ser original. El significado exacto de este criterio varía de un país a otro y a menudo está determinado por la jurisprudencia correspondiente.
Así, tenemos que el derecho de autor protege las obras literarias y artísticas. Es preciso considerar estos conceptos en un sentido muy amplio. El término “literarias”, por ejemplo, no sólo abarca novelas, poemas o relatos; sino que también podría incluir el manual de mantenimiento de un automóvil, o incluso cosas escritas que el hombre medio no comprende, como son programas de cómputo. De hecho, la clave de esta expresión es la palabra “obras”.
Lo que queremos decir es que la expresión humana, es el factor determinante. Así, si se me ocurre la idea de pintar una “puesta de sol sobre el mar”, cualquiera puede utilizar la misma idea, puesto que no está protegida. Pero, cuando efectivamente pinto una “puesta de sol sobre el mar”, la pintura misma es expresión, y eso sí está protegido.
En virtud de lo anterior, si Usted es afecto a escribir, pintar, componer y tiene “obras” sin registro, no dude en contactarnos, la cultura de la protección en cuanto a propiedad intelectual se refiere no es muy común en nuestro país, y si no protege su idea, alguien más podría hacerlo y beneficiarse enormemente a costa suya. Bandala, Díaz, García, cuenta con un equipo altamente calificado en la materia de Propiedad Industrial.