Derechos conexos.
Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se parecen al derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Un ejemplo muy claro es el cantante o el músico que interpreta o ejecuta la obra de un compositor ante el público. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público.
Hay que establecer que el término inglés related rights es un término relativamente nuevo y que en algunos documentos se hace referencia a esos mismos derechos denominándolos neighboring rights. La traducción al español, en ambos casos, es derechos conexos.
Como ya mencionamos líneas arriba, los derechos conexos no son derecho de autor, pero están estrechamente relacionados con él, puesto que dimanan de una obra protegida por derecho de autor. Así pues, los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan cosas que entrañan un trabajo, generalmente, en el sentido de puesta a disposición del público.
Tomemos el ejemplo de una canción protegida por el derecho de autor, y recorramos las diferentes etapas.
La canción original, evidentemente, está protegida para el compositor y para el escritor de la letra, ya que son titulares de originales de los derechos de autor. Éstos, luego, podrán ofrecerla a un cantante para que la interprete, lo cual también precisará cierto tipo de protección. Si la canción se ha de grabar, o si el cantante espera que sea radiodifundida, ambos actos necesitaran los servicios de otra compañía, que deseará estar protegida antes de llegar a un acuerdo. Así pues, los primeros de estos derechos conexos son los derechos de las personas que interpretan o ejecutan las obras, es decir, los artistas intérpretes, cantantes, actores, bailarines, músicos, etc.
Hay un segundo grupo, los productores de fonogramas, o más exactamente los productores de grabaciones de sonidos, dado que el material de grabación ha pasado de los registros fonográficos de vinilo al reino de los discos compactos y la grabación digital. En cierto modo, su protección es una protección de tipo más comercial, dado que hacer grabaciones de sonidos de calidad tiene más que ver con la protección de una inversión que con las preocupaciones artísticas que entraña la composición o la interpretación de una canción. Sin embargo, incluso en este caso, en el proceso de selección del apoyo instrumental, el repertorio, los arreglos musicales, etc., se introducen algunos elementos creativos adicionales al elemento económico obvio e importante. No hay que olvidar que esos productores forman parte del grupo de las primeras víctimas de la piratería, ya que no reciben el dinero que va a parar a los nefastos productores pirata; luego, evidentemente, la pérdida financiera de los productores legítimos se transformará en pérdida para los artistas intérpretes o ejecutantes y los autores. Este es el motivo por el que también a los productores de grabaciones de sonidos se les han concedido ciertos derechos específicos.
Finalmente, el tercer grupo que se beneficia con la protección de sus derechos conexos son los organismos de radiodifusión. Sus derechos dimanan de su aporte creativo, en particular la realización de emisiones, no el contenido de la emisión, no la película, por ejemplo, sino el acto de emitirla. El hecho mismo de que sean capaces de emitir las señales que constituyen la emisión les da cierto tipo de derechos de protección de esas señales. Una vez más, se trata de los esfuerzos que despliegan para reunir y radiodifundir los distintos programas.