Derechos Morales del Autor
Los derechos morales del autor son un vínculo inquebrantable entre el autor y su obra, nacen con la creación de la obra y permanecen de forma perpetua.
Estos derechos morales son facultades que le permiten al autor de una obra:
- Ser reconocido como creador de su obra, ya sea a través de su nombre, seudónimo o incluso a permanecer en el anonimato,
- Oponerse a que se le relacione como creador de alguna obra que no es de su autoría,
- Realizar cualquier modificación a su obra y oponerse a cualquier deformación, modificación, mutilación o alteración a su obra,
- Retirar su obra de circulación o del comercio y
- Dar a conocer su obra poniéndola a disposición del público de la forma que lo prefiera o por el contrario mantener inédita su creación.
Los derechos morales del autor tienen como función principal proteger la integridad de la obra, la dignidad, el prestigio, la personalidad y la forma de expresión del autor.
Dichas prerrogativas morales tienen como características;
- Que no se pierden ni se adquieren por el simple transcurso del tiempo,
- No pueden ser transferidos,
- No se pueden embargar ni retener y
- No se pueden renunciar.
Los derechos morales del autor no requieren de ningún registro para su otorgamiento o protección. Se encuentran reconocidos de forma nacional e internacional en diferentes ordenamientos, como es el caso del Convenio de Berna a nivel internacional, en cambio a nivel nacional Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, los tutelan y protegen.
Sin embargo a lo antes expuesto, la ley y su reglamento estipulan que las obras del dominio público, anónimas, símbolos patrios y/o expresiones culturales, el Estado es quien ejerce los derechos morales de las obras, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.
Finalmente, otra peculiaridad mencionada es que en el caso del fallecimiento del autor son sus herederos quienes pueden llevar a cabo el ejercicio de los derechos morales sobre las creaciones del autor.