Distintividad adquirida de las marcas.
Distintividad adquirida de las marcas. Partiendo de la noción de marca, como un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, podemos señalar, lo necesaria e importante que es para los intereses de una empresa, tener distinciones que permitan a sus clientes reconocer su marca de otras que ofrecen productos o servicios iguales o similares a los suyos.
Por ello, una de las funciones de las marcas es distinguirse de las demás, esta distinción puede ser inherente o adquirida y tiene lugar cuando los consumidores reconocen los servicios y productos de un único origen empresarial y lo hacen gracias a las marcas.
Ahora bien el 18 de mayo de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, las cuales entraron en vigor el 10 de agosto de ese mismo año; en ellas, se incluyó el concepto de “Distintividad Adquirida” en el cual, se establece la posibilidad de que aquellos signos que desde un principio carecen de distintividad, puedan alcanzan el reconocimiento del público a través de su uso en el comercio, lo que les permite tener la posibilidad de protección por medio de su registro, permitiendo de esta manera, el registro de marcas genéricas o descriptivas.
Cabe destacar que si bien, la distintividad adquirida de las marcas es una figura que flexibiliza el registro de marcas, para que se declare la existencia de una distintividad adquirida, se requiere necesariamente que el signo que, en principio no gozaba de distintividad, demuestre que un sector suficientemente importante del público la reconozca como la marca de un único comerciante. Para ello es tarea relevante del empresario, asesorarse, con expertos en el registro de marcas, y evitar largos procesos. En Bandala Díaz García, contamos con la experiencia para registrar tu marca, acércate a nosotros.
Karen dice
Gracias por tu articulo. Reciba un cordial saludo.