Diversos tipos de actos en el ámbito jurídico.
Uno de los conceptos más importantes en el ámbito del derecho son los “actos”, mismo que tiene una gran diversidad de acepciones. Resulta relevante pues a través de este se derivan una serie de circunstancias que producen impacto en la esfera jurídica de los gobernados. Por esta razón, la Firma les comparte las siguientes definiciones del referido concepto.
- A) ACTOS DE LA NATURALEZA
- ACTOS MATERIALES.
Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
- ACTOS JURÍDICOS.
La palabra acto deviene del latín «facto«, «factum«, que significa hacer, definiéndolo el diccionario común como «Hecho o acción; …Disposición legal», y así entendemos que el acto jurídico será el hacer en Derecho, para que ocurra ello es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos.
- B) EL DE LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN LA FORMACIÓN DE LOS ACTOS;
- ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Son los realizados en ejercicio de la función de administración, que producen efectos jurídicos.
- ACTOS SIMPLES.
Son los actos ordinarios, en los que un solo órgano tiene atribuida la competencia para decidir.
- ACTO COLEGIAL.
El acto será producto de la deliberación que se haya celebrado.
- ACTO COMPLEJO.
Surgen del concurso de varios órganos administrativos que pueden ser del mismo ente o de entes distintos, el acto final debe tener unidad de contenido y de finalidad.
- ACTO UNIÓN.
Intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual: el nombramiento.
Acuerdo de voluntades dirigido a constituir derechos y obligaciones.
- ACTOS CONSTITUTIVOS.
Son aquellos, por medio de los cuales, la administración confiere derechos a un particular.
- ACTOS FORMADOS.
Son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley.
- C) EL DE LA RELACIÓN QUE DICHAS VOLUNTADES GUARDAN CON LA LEY
- ACTO OBLIGATORIO.
Es aquel que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han efectuado determinadas condiciones de hecho.
- ACTO REGLAMENTADO O VINCULADO.
Aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.
- ACTO DISCRECIONAL.
Los generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.
- D) EL RADIO DE APLICACIÓN DEL ACTO
- ACTOS INTERNOS.
Sus efectos se producen al interior de la administración pública, como ocurre en la asignación de labores y determinación de horario de trabajo para cada servidor público.
- ACTOS EXTERNOS.
Este, en cambio, trasciende el ámbito de la administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados, como acontece, por ejemplo, en el otorgamiento de una licencia de construcción.
- E) EL DEL CONTENIDO Y EFECTOS
- ACTOS PRELIMINARES.
Aquellos que preparan las condiciones otro posterior decisorio o resolutivo, por lo que constituye un primer paso en la adopción de una resolución administrativa que establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones. Por ejemplo, el que ordena la práctica de una inspección a una estación radiodifusora.
- PROCEDIMIENTO EN DECISIONES.
Es el que establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo de un particular, por ejemplo, la imposición de una multa o el otorgamiento de una concesión para uso de bienes de dominio público.
- ACTOS DE EJECUCIÓN.
Son los realizados en cumplimiento de los decisorios o resolutivos.
Todos los actos emitidos por una autoridad son susceptibles de ser controvertidos ante los órganos de control correspondientes, si Usted o su empresa han resentido el impacto de un acto, de la naturaleza que sea, necesita allegarse de la mejor asesoría. Nosotros somos la mejor opción.