Donación de bienes con efectos fiscales
Para entender por qué es importante para una empresa la donación de bienes con efectos fiscales debemos considerar la siguiente información.
Dentro del ciclo ordinario de una empresa, es común que en sus inventarios se presente la obsolescencia, daños físicos, caducidad, etc., por lo que es necesario deshacerse de ellos, ya que en algunos casos mantenerlos ociosos en sus almacenes solo genera gastos innecesarios.
Sin embargo, deben cumplirse diversos lineamientos para deshacerse de dichas mercancías, sin que ello represente alguna repercución fiscal para el contribuyente, como puede ser:
- causación del IVA: segun el artículo 8o. de la LIVA se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas
- acumulación de un ingreso: el faltante de inventario puede ser considerado por la autoridad como enajenado y fincar las contribuciones omitidas por ello (art. 60, CFF), y
- deducción de su costo: las personas morales no han aplicado el costo de dichos inventarios, pues forman parte del costo de lo vendido, ya que su deducción solo se permite hasta el momento en que sean enajenados, y si estas mercancías ya no podrán venderse, es preciso conocer cómo se realiza tal deducción
Bienes sujetos a donación previa
Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de:
- alimentación
- vestido
- vivienda, o
- salud
Antes de proceder a su destrucción, tienen que ofrecerse en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Para tal efecto, según el numeral 108 del RLISR debe:
- presentarse un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción, salvo en caso de:
- bienes sujetos a una fecha de caducidad, el aviso debe realizarse a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad
- medicamentos, debe exhibirse a más tardar seis meses previos a la fecha de caducidad
- para productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como sujetos a caducidad, en el aviso hay que informar:
- fecha de caducidad y el plazo adicional a partir de esta, en el que el bien pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. Si no está sujeto a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, se debe indicar la fecha máxima en que pueden ser consumidos
- las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación, y
- tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados los productos
Se
tiene la obligación de mantener los bienes en las mismas condiciones en las que
se tuvieron para su comercialización, hasta su entrega.[1]
[1] https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/14/donacion-o-destruccion-de-bienes
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