Acto administrativo
Las peculiaridades del acto administrativo son: que cumpla con el principio de presunción de validez y que el fin de éste persiga el interés general y el orden público.
En virtud de lo anterior, para que un acto administrativo pueda surtir sus efectos, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que sea emitido por autoridades competentes, a través del servidor público facultado para tal efecto; tratándose de órganos colegiados, deban ser emitidos reuniendo el quórum, habiendo cumplido el requisito de convocatoria, salvo que estuvieren presentes todos sus miembros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo mala fe y/o violencia;
- Que su objeto sea posible de hecho y que éste previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;
- Que cumpla con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;
- Constar por escrito;
- El acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma autógrafa del servidor público correspondiente;
- Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo;
- Expedirse de conformidad con el procedimiento que establecen los ordenamientos aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en Esta Ley;
- Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
Por otro lado, resulta igual de imperativo que el acto sea válido, lo cual es tarea de la autoridad administrativa que lo emite, y se logra a través de que en el mismo se señale:
- El lugar y la fecha de su emisión. Tratándose de actos administrativos individuales deberá hacerse mención, en la notificación, de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
- En el caso de los actos administrativos que por su contenido tengan que ser notificados personalmente, deberá hacerse mención de esta circunstancia en los mismos;
- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá mencionarse el término con que se cuenta para imponer el recurso de inconformidad, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado; y
- Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de la persona.
De lo anterior, podemos concluir que para que un acto de molestia emitido por una autoridad surta sus efectos, o dicho de otra manera, pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados, tiene que cumplir con los requisitos arriba señalados, de lo contrario, redundaría en un acto ilegal.
Finalmente, no todos los actos de autoridad cumplen con dichos requisitos, sin embargo, solo un experto en la materia puede detectar esas fallas. En Bandala, Díaz, García, contamos con Profesionistas con amplia experiencia en controvertir actos administrativos que ilegalmente afectan a nuestros clientes.