EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Las operaciones que se realizan entre las partes en el mercado cambiario en algunas ocasiones son negociadas en moneda extranjera, estos compran y venden en tipos de cambio diferentes al momento de realizar la operación. En la actualidad el mercado cambiario ha tenido una inestabilidad del precio frente al dólar esto implica que las contribuyentes se vean afectados por las variaciones del tipo de cambio tanto financieramente como fiscalmente.
IMPLICACIONES EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
La Ley del ISR indica que se dará el tratamiento fiscal a la utilidad o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en moneda extranjera. Entendiendo devengar como el derecho de adquirir un derecho o una retribución por algún trabajo o servicio. Es importante señalar que deberá de reconocerse contablemente en su totalidad con el tipo de cambio a la fecha de la operación pactada, así como también deberá de reconocer al tipo de cambio en el momento en el que se liquida, el cual conlleva al reconocimiento de una ganancia o pérdida cambiaria.
De conformidad con la Ley del ISR Artículo 8, indica se dará el tratamiento fiscal para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera. Limitando que la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Entonces, observamos que si se obtiene una ganancia cambiaria se considerará un ingreso y se acumulará en el ejercicio que corresponda; en cambio, la pérdida cambiaria será deducible hasta la declaración del ejercicio.
Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISR señala que para efectos del artículo 16, las personas morales y físicas residentes en México, deberán acumular los ingresos determinados de acuerdo con los artículos 8o., 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la ley, considerando la ganancia cambiaria la cual deberá estar soportados en la contabilidad del contribuyente.
De tal forma, en caso de tener pérdida cambiaria será considerada como una deducción autorizada y no podrá disminuirse de la utilidad cambiaria resultante del periodo al cual corresponda el pago; es decir, no deberá considerarse para la base de los ingresos acumulables en la determinación de los pagos provisionales.
IMPLICACIONES EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La aplicación del IVA sobre diferencias de cambio sólo se causará en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Para este impuesto no se reconoce ninguna fluctuación cambiaria gravable; por lo que, el impuesto se causa en el momento en que se cobra o paga la contraprestación considerando el tipo de cambio de esta última fecha.