Efectos Fiscales del Contrato de Asociación en Participación
La asociación en participación, de acuerdo al artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es un contrato por el cual una persona (Asociante) concede a otras (Asociado (s) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
De la definición anterior, se desprende que el objeto principal de este contrato es la realización de un negocio mercantil, a cargo del Asociante, y de cuyo resultado participara el Asociado. De lo anterior se advierte que el asociante es el dueño del negocio y solo otorga participación al asociado mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que, en la dirección y manejo de la asociación, puedan intervenir directamente las partes.
Una de las características distintivas de este contrato, y que nos permite diferenciarlo de aquellos con los que guarda cierta similitud, es que, no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación y, por tanto, el asociante obra en nombre propio y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Efectos Fiscales
En materia fiscal carece de personalidad jurídica propia y se le recalifica como una persona moral, reconociendo de esa manera la personalidad jurídica para efectos fiscales, estableciendo incluso, responsabilidad solidaria respecto de los asociados.
Lo mismo sucede en la Ley del ISR, en la que se atribuye a este contrato una personalidad jurídica para efectos fiscales y le da el tratamiento de persona moral.
Para el caso del Impuesto al Valor Agregado, dependerá de la actividad que desarrolle la asociación en participación, y al ser el asociante quien realiza el negocio, será el quien responda a todas las obligaciones generadas por el mismo, por lo que respecta a este impuesto.