El Buen fin con estímulos fiscales.
En un intento más por reactivar la economía de las empresas del País, el pasado viernes se publicó el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos en el Buen Fin.
Dicho decreto establece lo siguiente:
Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las «Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición», publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, y modificadas mediante la «Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición», publicada en dicho órgano de difusión oficial el 2 de abril de 2015, emitidas por el Banco de México. Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de «El Buen Fin» para el ejercicio 2020, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de «El Buen Fin» y hayan resultado ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores a que se refiere el inciso a) del presente artículo o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) de este artículo.
La suma total del monto de los premios a entregar del Sorteo «El Buen Fin», por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, de conformidad con los montos y los ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el Sorteo «El Buen Fin», de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación; asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano desconcentrado, la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del Sorteo «El Buen Fin».
El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el monto de los premios que derivado del Sorteo «El Buen Fin» se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del Artículo Primero del presente instrumento, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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