El comercio electrónico
El comercio electrónico en México se encuentra regulado por la Legislación Comercial, dicha legislación nos da solamente un panorama de lo que es el comercio electrónico, ya que desafortunadamente no nos da una definición del mismo, es decir, no establece un concepto con certeza.
De dicho ordenamiento, llegamos a la conclusión de que el comercio electrónico posee efectos jurídicos, tiene validez o fuerza obligatoria, dichos efectos son la consecuencia de una comunicación o relación comercial llevada a cabo mediante mensaje de datos.
Es importante hacer hincapié en el hecho de que dichos mensajes de datos pueden ser utilizados como medios probatorios en juicio, y tienen los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a los lineamientos normativos correspondientes, dichas características son específicas para las relaciones comerciales.
Encontramos una igualdad en el momento en el que la ley nos dice que cuando se exige la forma escrita para determinados actos o contratos, dicho supuesto se tendrá por cumplido en los mensajes de datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y se accesible para su ulterior consulta, dicho concepto establecido en la legislación, expone la igualdad en que se encuentran los actos que requieren forma escrita y los mensajes de datos, por lo tanto bastará que el acto comercial en cuestión se realice mediante mensaje de datos cuando en su análogo físico se tenga por necesaria esta formalidad.
Por otro lado, hay ocasiones en las que un acto jurídico debe otorgarse en instrumento ante fedatario público, también este caso está previsto para el comercio electrónico, pues se estipula que en este caso, las partes interesadas y el fedatario, podrán, a través de mensajes de datos expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, debiendo el fedatario público hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable; por lo regular dicho instrumento sigue siendo otorgado físicamente.
Por lo tanto, los contratos que realizamos cotidianamente pueden tener existencia en el comercio electrónico, prácticamente con la misma denominación que en la forma escrita, teniendo la misma validez dichos actos realizados electrónicamente que los realizados en forma física, distinguiéndolos únicamente el hecho de que se realizan de forma digital y por tal motivo se encuentran dentro del marco del comercio electrónico.