El domicilio fiscal.
El domicilio fiscal se entiende de manera general para las personas físicas como aquel local en el que se encuentra el principal asiento de los negocios, o de no contar con un local su casa habitación; mientras que en el caso de las empresas (personas jurídico-colectivas) será donde se encuentre la administración principal del negocio o teniendo varios establecimientos donde se encuentre la administración principal del negocio o en su caso el que designen.
Es importante señalar correctamente el domicilio que la persona o la “empresa” han de utilizar, pues es precisamente la ubicación del domicilio fiscal, el lugar en donde los Contribuyentes se ponen a disposición de la Autoridad fiscal a efecto de verificar, en general, el correcto cumplimiento de la legislación fiscal aplicable, y constituirá el lugar en donde la autoridad podrá notificarles los actos de Autoridad respectivos, así por ejemplo podrá solicitar el requerimiento de diversa información para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales o, incluso, en donde se daría inicio a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Siendo que en caso de que exista un cambio de domicilio, el mismo deberá hacerse del conocimiento de la autoridad fiscal dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya realizado el cambio; sin embargo, solo en caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo sus facultades de comprobación el aviso deberá hacerse con cinco días de anticipación a que se realice tal.
Ahora bien, para evitar que la autoridad pueda considerar que la persona o “empresa” pretende evitar o impedir el ejercicio de las facultades de la autoridad y que se genere un problema mayor para cualquier contribuyente, éste debe de dar el aviso oportuno de cambio de domicilio fiscal de conformidad con las leyes aplicables.
Igualmente, es importante saber que en el domicilio fiscal es dónde aquellas personas que estén obligadas a llevar contabilidad deberán tener la documentación comprobatoria de los asientos o registros que integran la contabilidad, para que en caso de que la autoridad fiscal lo llegue a solicitar se le proporcione y pueda verificar el cumplimiento a las disposiciones fiscales.
Visto lo anterior, es importante que tanto las personas físicas como las empresas se asesoren correctamente en caso de que vayan a iniciar actividades o en su caso pretendan cambiar su domicilio, para que los trámites respectivos se realicen de manera correcta y de esa manera se evite que en el futuro se puedan tener problemas y contingencias más severas con la autoridad fiscal.