El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe actuar inteligentemente, vinculando el gasto público a programas, planes y metas que esta pretenda alcanzar.
Así, en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da la definición de lo que comprende el gasto público, el cual comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
III. Los entes autónomos;
- Los tribunales administrativos;
- La Procuraduría General de la República;
- La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias, y
VIII. Las entidades
En tal sentido, los fines de la política económica y social de una nación, no deben ser otros más que los de buscar el bienestar de sus gobernados, por medio de gobiernos que velen por el orden, la seguridad jurídica, el bien común y la justicia.
En ese mismo sentido, no podemos dejar de lado la política fiscal del Estado, la cual no es otra cosa más que la determinación de contribuciones eficaces que deben existir en un régimen tributario, así como establecer cómo y en qué hay que gastar los recursos obtenidos por medio de la recaudación, dentro del marco de la legalidad.
Derivado de lo anterior, tenemos que el Estado tiene la obligación ineludible de proyectar en qué gastará los recursos obtenidos, es por eso que en la Ley de Planeación, se establece que la planeación debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado en relación al desarrollo integral del país, persiguiendo en todo momento, los fines y objetivos sociales, culturales y económicos contenidos en nuestra Carta Magna.
Dicha planeación se basa en los siguientes principios:
- Equilibrio de los factores de producción, protegiendo y promoviendo el empleo, dentro del marco de estabilidad económica y social;
- Respeto irrestricto de las garantías individuales, de la libertad, y de los derechos sociales y políticos;
- Fortalecimiento de la soberanía, independencia, autodeterminación;
- Preservación y perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal, el cual busca el mejoramiento económico, cultural y social del pueblo;
- La igualdad de derechos.
Finalmente, atendiendo al principio de proporcionalidad contributiva que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que es obligación de los gobernados contribuir al gasto público del Estado de manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.
En tal virtud, si bien es cierto que el Estado establece las contribuciones sobre las que recaudará ingresos para cumplir con el fin de beneficio social y desarrollo integral de la nación, no menos cierto es que dichas contribuciones no pueden determinarse de manera arbitraria e inequitativa.
Razón por la cual, si usted considera que ha sido sujeto de una determinación abusiva, inequitativa y desproporcionada por parte de las autoridades fiscales, acérquese a nosotros, Bandala & Asociados es una Firma de abogados fiscales con años de experiencia en la materia; estamos para brindarle una asesoría profesional y siempre apegada a derecho.