Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional establecido para que, a petición de parte, los tribunales federales apliquen, desapliquen o inapliquen la ley o el acto que se reclama dentro del juicio promovido.
En otras palabras, el Juicio de Amparo se hace valer por aquel o aquellos gobernados que, por la aplicación de una ley, o bien, por un acto de autoridad que implique la afectación de su esfera jurídica, por ejemplo, en su momento, el tan mencionado tema del “Hoy no circula provisional”, el «Tope de Deducciones», etc.
En un lenguaje más jurídico, el Juicio de Amparo en sentido amplio, es un conjunto de actos procesales o procesos que culminan con la emisión de una resolución judicial o sentencia, la cual representa su causa final, y en estricto sentido, es el derecho o la potestad que tiene todo individuo de la sociedad para hacer que se repare en su favor cualquier violación cometida en contra de sus garantías individuales.
En nuestro país este medio de control constitucional representa la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos en materia administrativa, judicial y aún aquellos de carácter legislativo, teniendo como objetivo primordial la tutela total del orden jurídico nacional en contra de las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esos hechos, actos o leyes signifiquen una afectación directa a los derechos de los gobernados.
El fundamento legal del juicio en comento, lo encontramos en los siguientes artículos de nuestra Carta Magna.
“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
- El Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el Juicio de Amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.”
Como podemos observar, este juicio es un arma sumamente poderosa en contra de diversos supuestos que pueden poner en riesgo nuestra seguridad, nuestro patrimonio e incluso nuestra libertad.