El notario y sus principales obligaciones.
El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
Dentro de las muchas obligaciones y facultades de un notario éste podrá:
- En este sentido, el notario podrá excusarse de actuar en días festivos o en horario que no sea el de su oficina, salvo que el requerimiento sea para el otorgamiento de testamento, siempre y cuando a juicio del propio notario las circunstancias del presunto testador hagan que el otorgamiento sea urgente.
- También podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes del servicio no le aporten los elementos necesarios o no le anticipen los gastos y honorarios correspondientes.
- El ejercicio de la función notarial y la asesoría jurídica que proporcione el notario debe realizarlos en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo de la ciudad, y por tanto, incompatible con toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su independencia formal o materialmente.
- El notario no deberá aceptar más asuntos que aquellos que pueda atender personalmente en su función autenticadora.
Asimismo, no podrá:
- Actuar con parcialidad en el ejercicio de sus funciones.
- Actuar como notario en instrumentos o asuntos en que tenga interés, disposición a favor, o intervengan por sí, representados por o en representación de terceros, el propio notario, su cónyuge o parientes, o sus asociados, suplentes y los cónyuges de éstos.
- Actuar como notario sin rogación de parte, solicitud de interesado o mandamiento judicial, salvo en los casos previstos en Ley.
- Dar fe de actos, hechos o situaciones sin haberse identificado plenamente como notario.
- Dar fe de manera no objetiva o parcial.
- Establecer oficinas en una dirección distinta a la registrada por la Autoridad competente, para atender al público en asuntos y trámites relacionados con la notaría a su cargo.