El pagaré como título de crédito
El pagaré como título de crédito. El ex ministro de la suprema corte de justicia de la nación, Genaro Góngora Pimentel nos dice que un pagare es “un título de crédito que contienen la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero”
El artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito señala que los requisitos que debe contener el pagaré para que éste sea válido son los siguientes:
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- La época y el lugar del pago;
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Es importante conocer del tema ya que si una persona firma un pagaré en blanco; pueden ser modificadas las cantidades o fechas de pago sin consentimiento de la persona que firma o suscribe dicho documento.
Ahora bien, es importante saber que para el caso de incumplimiento de pago, al tratarse de un título de crédito, la ley le concede el privilegio de ser cobrado a través del juicio EJECUTIVO MERCANTIL en el cual desde el momento de admitir la demanda, el juez girará una orden judicial de mandamiento en forma, con el propósito de obtener el pago inmediato y llano del adeudo que presenta o en caso de negativa de pago, el aseguramiento de bienes para garantizar el cobro del mismo para el caso de obtener una sentencia definitiva favorable, sin embargo, tal beneficio prescribe después de tres años.
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