El pago de renta y su deducción.
Una de las preguntas más frecuentes que se le han hecho a esta Consultora por parte del sector empresarial, es la posibilidad de poder deducir el pago por concepto de renta que se efectúa en los casos en que se utilizan bienes inmuebles con uso de casa habitación, para la realización del objeto social de la sociedad.
En respuesta a dicho cuestionamiento, es de suma importancia tener presente que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles aquellos pagos en los casos en que se reúnan los requisitos que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 52 fracción I.
Por otra parte es necesario hacer el señalamiento de que el Arrendador debe cumplir con todas su obligaciones fiscales, es decir, este tiene que estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, y a su vez emitir los recibos que amparen cada percepción que tenga por concepto de cobro de renta.
Para que una Sociedad esté en posibilidad de realizar este tipo de deducciones, debe tener una autorización expresa por parte de las autoridades fiscales. Para lo cual, tiene que presentar una solicitud por medio de escrito libre ante la Administración Local Jurídica del SAT, que le corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos contemplados en la legislación aplicable. La autoridad Hacendaria a través del área jurídica del SAT, deberá emitir una resolución de otorgamiento o negación a dicha solicitud de autorización, atendiendo los intereses correspondientes.
En conclusión podemos mencionar que sí es posible hacer las deducciones correspondientes al uso y goce temporal de casa habitación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que marca la ley hacendaria, así como ingresar la solicitud de autorización ante la misma autoridad fiscal.
Para un mejor entendimiento de lo antes señalado y de la procedencia de la solicitud de autorización, compartimos los requisitos que deben cumplir por parte de las personas morales que decidan efectuar dichas deducciones.
Requisitos:
- Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.
- Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
- Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de casa habitación
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
- La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
- Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Finalmente, otra de las cuestiones de suma importancia que se debe tomar en cuenta, una vez cumplidos los requisitos, es que solo serán objeto de deducción el uso de la casa habitación, cuando esta sea temporal, y que dicho uso o goce sea por concepto de realización del objeto social y actividad de la persona moral, por lo cual se debe tener en cuenta que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o supuesto, las casas de recreo, serán deducibles.