¿El Servicio de Administración Tributaria canceló tu CSD?
El Servicio de Administración Tributaria con base en el artículo 17 -H, Fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha dejado sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de algunos contribuyentes.
El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital cuando:
- En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:
– Encubra delitos fiscales
– De contrabando
– De defraudación fiscal
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
- O en que las autoridades fiscales detecten la existencia de una o más de las siguientes infracciones como:
-Las relacionadas con el RFC
-Las obligaciones de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del SAT de conformidad con el Art. 81 del CFF
-El deber de llevar contabilidad, siempre que sean descubierta en el ejercicio de las facultades de comprobación (art. 83, CFF)
Si la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no puede seguir emitiendo comprobantes fiscales a partir de que surta efectos la notificación. En caso de que se emitan comprobantes fiscales con posterioridad a la notificación se entiende que los CFDI no tendrán valor para efectos fiscales.
Los contribuyentes podrán realizar los siguientes procedimientos, con la finalidad de poder subsanar dicha cancelación del CSD:
- Solicitar una aclaración desde la página del SAT en el apartado de “Mi portal” adjuntando pruebas que a su derecho convengan con la finalidad de poder obtener un nuevo Certificado de Sello Digital. Donde la autoridad en teoría la autoridad fiscal deberá de emitir una resolución sobre dicho procedimiento en un plazo de 3 días, a partir del siguiente día a que se reciba la información, sin embargo el SAT demora más tiempo en darnos una resolución, situación que causa incertidumbre al contribuyente.
- El contribuyente también podrán optar por acudir al recurso de revocación ante la misma autoridad para llevar acabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para aclarar las irregularidades detectadas, en donde podrán anexar las pruebas que consideren necesarias para aclarar su situación.
- De igual forma se podrá dar inicio a un juicio contencioso administrativo ente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, regularmente el contribuyente se va mas por esta opción ya que el recurso de revocación va dirigida hacia la misma autoridad por lo que es más difícil obtener una resolución favorable para el contribuyente.
- En caso de que haya transcurrido el tiempo límite de la autoridad y si el Servicio de Administración Tributaria no ha dado alguna respuesta se puede interponer una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
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