El titular de un registro marcario en nuestro país, tiene la certeza jurídica de que su marca cuenta con la protección en territorio nacional, pero ¿qué pasa si queremos que nuestra marca sea protegida a un nivel internacional?
El Sistema de Madrid es una organización que fue creada para que las personas que cuentan con un título de marca en un país específico, puedan tener la protección de su marca no solamente en ese país, sino que, tiene la finalidad de proteger la marca a nivel internacional.
El Sistema de Madrid se rige por dos tratados los cuales son: El Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas que fue creado en 1891 y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid que entró en funcionamiento en 1996.
El Sistema de Madrid es administrado por la Oficina Internacional de la OMPI. A los Estados que forman parte en el Arreglo y/o del Protocolo se denominan de forma colectiva Partes Contratantes, estas en conjunto constituyen la Unión de Madrid.
El registrar una marca a nivel internacional con el Sistema de Madrid tiene ventajas como son:
- Simplifica la tramitación de solicitudes para los que deseen extender la protección de su marca en diferentes países.
- Cuando se realizan cambios posteriores al registro como el nombre o la dirección del titular, se puede realizar mediante un solo trámite administrativo, y con una tasa única
- Es un procedimiento más sencillo, y por lo mismo menos costoso, ya que, si no se utilizara el Arreglo de Madrid como medio, el procedimiento para obtener la protección se realizaría en el país respectivo o también se podría efectuar contratando a un despacho en el país en el que se desea obtener la protección, que se encargue de realizar la solicitud.
- Sólo hay una fecha de vencimiento y un solo registro que renovar; es decir, al renovar el registro de marca internacional se tiene por renovada la protección de la marca en el resto de las partes contratantes designadas.
- Los efectos de un registro internacional pueden extenderse a una parte contratante que no haya sido incluida con anterioridad.
Aquí algunas diferencias entre el Protocolo de Madrid, y el Arreglo de Madrid.
Aspectos | Arreglo de Madrid | Protocolo de Madrid |
Se pueden adherir: | Estados | Estados/ Organizaciones Intergubernamentales |
Derecho a la solicitud internacional basada en: | Registro | Solicitud/ Registro |
Pago de tasas (derechos por uso del sistema) | Suplementarias y complementarias | Individuales, o suplementarias y complementarias |
Plazo para la concesión o negativa de registro (denegación): | 12 meses | Posibilidad de 18 meses o más |
Tiempo de dependencia de las solicitudes que se presentan sobre la solicitud base (llamada así a la solicitud inicial que da origen al derecho de petición para presentarla en otros Estados) | 5 años. Si el registro base deja de surtir sus efectos dentro de este plazo, el registro internacional también lo hará. No contempla la transformación a solicitud nacional. | 5 años. Si la solicitud o registro base deja de surtir sus efectos dentro de este plazo, el solicitante tiene la posibilidad de transformar las demás solicitudes como una marca nacional dentro del plazo de 3 meses con las formalidades establecidas de conformidad con los Estados designados y se respetará la fecha de presentación de la solicitud internacional.
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Vigencia | 20 años | 10 años |
Si tienes dudas de cómo proteger tu marca en un ámbito internacional, acércate a Bandala y Asociados, nosotros te ayudaremos con el procedimiento y todas las gestiones necesarias para la obtención del registro marcario en los países donde usted lo requiera.