El sistema de oposición al registro de marcas.
El Sistema de Oposición al Registro de Marcas, es una figura de reciente creación, adicionada a la Ley de Propiedad Industrial acorde a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día primero de junio de dos mil dieciséis, y la cual a partir del treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial esta encargado de aplicar como herramienta inhibidora de prácticas desleales de apropiación ilegitima de una marca o algún otro signo distintivo; prácticas que tienen la única finalidad de obtener beneficios y lesionar los derechos de su legitimo titular.
El Sistema de Oposición, en particular al Registro de Marcas, permite a cualquier persona física o jurídica intervenir en el procedimiento de solicitud de registro de una marca, por considerar que dicho signo se encuentra en alguno de los supuestos legales de impedimento marcados en la Ley de Propiedad Industrial, es decir, que sean un signo distintivo contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres, contravengan disposiciones legales, se considere que sea un signo susceptible de engañar al publico o inducir al error, signo igual o semejante en grado de confusión a una marca ya registrada o en trámite de registro presentada con anterioridad, una marca similar o idéntica a una marca notoriamente conocida o famosa, nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que se pretende amparar con la marca propuesta, formas tridimensionales del dominio público, de uso común y las que carezcan de distintividad, hologramas del dominio publico y que carezcan de distintividad, marcas descriptivas, letras, dígitos o colores aislados, zonas geográficas, mapas, gentilicios, marcas similares a denominaciones de origen o indicaciones geográficas, derechos de autor o conexos sin autorización de su titular, por citar algunos supuestos.
Este pequeño procedimiento adversarial llevado a cabo de manera paralela al procedimiento de registro, además de permitir a los opositores manifestarse en contra y ofrecer pruebas para que no se otorgue el registro de marca pretendido, allega al IMPI de diversos elementos para desempeñar eficiente y eficazmente un análisis completo sobre el procedimiento de registro de la marca en cuestión, por supuesto, sin negar al solicitante de la marca el derecho a manifestar lo que a su derecho convenga y refutar las pruebas en cuestión, brindando mayor seguridad jurídica a la concesión de nuevos registros marcarios y evitando que sean engañados el público y los consumidores con marcas ilegales o confundibles.
Por último, cabe resaltar que la herramienta que significa el Sistema de Oposición es parte de las figuras de Propiedad Industrial disponibles para la erradicación de la competencia desleal que día con día gana más fuerza y cuya aplicación se ha extendido a otros signos distintivos evitando procedimientos contenciosos o cuasi contenciosos más largos y tediosos en defensa de derechos de propiedad intelectual previamente otorgados.