Equipo de protección personal.
El Gobierno Federal publicó el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas que las empresas deben seguir para garantizar la protección de los empleados. Entre ellos, está proporcionar el equipo de protección personal (EPP) como lo son: CUBREBOCAS, CARETAS, LENTES PROTECTORES, ALCOHOL EN GEL, entre otros.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar el material necesario para proteger la salud de los trabajadores, lo cual se encuentra previsto en el artículo 132, fracción XIX BIS de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establece:
“Artículo 132.-Son obligaciones de los patrones:
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria” (equipo de protección personal).
Al ser una obligación del patrón, el equipo de protección personal para los trabajadores debe ser proporcionado por el empleador en el centro de trabajo. Los cuales serán a costa del patrón, no mediante descuento al trabajador o de forma compartida. Señalando que en caso de que el trabajador determine comprar su propio equipo de protección, este no podrá ser rembolsado por el empleador.
Si el empleador se niega a proporcionar el equipo de protección personal a los trabajadores, estos tienen derecho a solicitar el material, equipo de protección personal o instrumentos necesarios a su empleador para retomar las actividades para las cuales fueron contratados, con la finalidad de minimizar el riesgo de infección COVID-19.
Si el empleador se negara a proporcionar los materiales de protección puede hacerse acreedor de sanciones por parte de la autoridad al incumplir los lineamientos técnicos exigidos. Por lo que no podría operar, hasta en tanto proporcione los equipos de protección personal, en especial a los trabajadores que tengan funciones de atención al público.
En Bandala | Díaz | García contamos con años de experiencia y somos especialistas en diversas especialidades como: Derecho Fiscal, Mercantil, Laboral, Propiedad Intelectual, así como en materia Contable y Administrativa; por lo que, quedamos a su entera disposición para cualquier duda al respecto.
Deja una respuesta