¿Eres arrendador? Esta información te interesa…
¿Eres arrendador? Esta información te interesa… Dentro de las reformas fiscales 2020, y como parte de la política de recaudación total. La autoridad fiscal ha buscado de manera indirecta el aumento de la contribución por parte de las personas dedicadas a la renta de inmuebles (arrendador) pues se modificaron la Ley de Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Estas reformas establecen que cuando exista un juicio de arrendamiento de inmuebles, en donde se exija el pago de las rentas vencidas, el juez exigirá que el arrendador presente las facturas (CFDI) que amparen el monto de las rentas exigidas vencidas, por lo que el contribuyente deberá y estará obligado a emitir las facturas correspondientes en tiempo y forma. De acuerdo a lo que disponen el Art. 33 de LIVA, y el 118 LISR.
En caso de que el arrendador no compruebe la emisión de las facturas correspondientes, la autoridad deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que dichos comprobantes no existen, para esto se fija un plazo de 5 días máximo, a partir del vencimiento de plazo que la autoridad judicial haya otorgado para acreditar el cumplimiento del requerimiento de dicha información.
Es muy importante recalcar que no se podrá obligar al pago de las rentas vencidas, si el arrendador no demuestra haber emitido las facturas correspondientes.
En Bandala, Díaz, García, estamos para servirte y resolver todas tus dudas sobre la emisión de facturas CFDI. Asimismo, te brindamos un servicio contable más completo, ya que contamos con el servicio de elaboración de contratos por arrendamiento, y también podemos apoyarte a llevar tu juicio de rentas vencidas, ya que somos una Firma integral que cuenta con las áreas y el personal especializado, para darte la mejor atención y soluciones de manera oportuna.
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