¿ERES EMPRENDEDOR EN PLATAFORMAS DIGITALES O TECNOLOGICAS COMO DIDI, RAPPI, UBER, AMAZON, MERCADO LIBRE …?
TU DEBER ES CUMPLIR CON EL SAT
AQUÍ TE EXPLICAMOS
Mucho se ha hablado acerca del impuesto que deben pagar los prestadores de servicio de transportación de pasajeros, entregas y hospedajes por medio de plataformas digitales como Rappi, Uber, Didi. Para ello, existen diversos medios oficiales en donde podemos obtener información respecto a los siguientes aspectos relevantes que preocupan a los contribuyentes de este sector:
- ¿Cómo debo registrarme?
- Si ya soy RIF, ¿Puedo seguir con esa modalidad?
- ¿Cómo funciona el pago de los impuestos, tanto la retención como el pago directo al SAT?
- ¿Cuándo debo presentar mis declaraciones?
- ¿Cada cuando tengo que presentar impuestos?
- Y si no quiero tener problemas con el SAT, ¿Qué es los más practico que puedo hacer?
En este espacio tratare de explicar lo más sencillo posible estás y más interrogantes que pudieran surgir, no sin antes mencionar que la página de BANDALA DIAZ GARCÍA, es un instrumento de comunicación con nuestros clientes y en temas fiscales realizamos alianzas estratégicas con otros profesionales en la materia, quienes se pueden poner en contacto contigo, si lo que deseas es desahogar alguna duda concreta sobre algún aspecto en particular.
¿QUE HAY CON LA INSCRIPCIÓN EN EL SAT?
De inicio existen 2 formas para inscribir ante el SAT:
1.- Cuando ya estás inscrito en el régimen de incorporación fiscal de ahora en adelante llamado RIF o régimen de personas físicas con actividad empresarial, en cuyo caso solo debes actualizar dentro de la página del SAT la actividad referente a «Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos a través de una plataforma tecnológica”.
2.- Cuando aún no te inscribes puedes hacerlo mediante en régimen de incorporación fiscal RIF o persona física con actividad empresarial si tu volumen de ingresos así lo amerita, si estás iniciando como prestador de servicios por medio de plataformas digitales el mejor consejo es que lo hagas mediante el mencionado RIF.
Existen diversos tutoriales oficiales en la pagina del SAT y redes sociales que te servirían como apoyo como “YouTube” en donde puedes ver paso a paso como realizar esta labor, en cuyo caso te recomendamos seas muy cuidadoso con la información que en dichos videos puedas observar.
Te los dejamos aquí, para que los puedas consultar:
Con dicha inscripción, adquieres la obligación de presentar impuestos de manera mensual, pero la gran pregunta que surge es en torno a si es el prestador del servicio quien debe presentar los impuestos o bien, es la empresa dueña de la plataforma la encargada de hacerlo, en este sentido la respuesta es que las dos son válidas siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:
Si como prestador del servicio, al momento de presentar el alta eliges la opción “pago definitivo”, tendrás que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Cuando únicamente obtengas ingresos por Plataformas Digitales (Uber, Didi, Rappi), siempre que en el año anterior no hayas excedido de 300 mil pesos. En caso de que apenas vayas a empezar en este año a tributar en este régimen, será cuando estimes que no rebasarás los ingresos ya mencionados.
- No podrás aplicar las deducciones autorizadas correspondientes a tus actividades realizadas a través de Plataformas Digitales respecto al ISR y no podrás acreditar tus gastos e inversiones respecto al IVA calculado con la tasa del 8%.
- Conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que te proporcione la Plataforma Digital por los ingresos efectivamente cobrados por dichas plataformas, incluidos los pagos por cualquier concepto adicional y por las retenciones efectuadas correspondientes al ISR y al IVA.
- Expedir comprobantes fiscales que acrediten tus ingresos que percibas de manera independiente a través de las plataformas digitales, es decir, los que no realices por cuenta de dichas plataformas.
- Presentar declaraciones de ISR de manera mensual a más tardar el día 17 de cada mes.
- Estás excento de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros.
Fundamento: Artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 18-L y 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglas 12.3.3., 12.3.14, 12.3.15 y 12.3.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
Si tu decisión es que sea la propia empresa prestadora del servicio la que realice la retención de los impuestos, se tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
- Únicamente se tomarán en cuenta los ingresos que percibas mediante el uso de la plataforma digital en cuestión, si obtienes recursos mediante alguna otra fuente externa a la plataforma, los impuestos los tendrás que presentar de manera independiente.
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega
de bienes la retención se hará por el 2.1%.
- Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
- Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
- Para efectos del IVA es más sencillo, pues la plataforma digital realizará una retención del 8%, lo cual representa el 50% de la tasa real de dicho impuesto la cual es del 16%.
Fundamento: Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RÉGIMEN EN EL CUAL TRIBUTA EL CONTRIBUYENTE
En este caso en particular existen personas que previamente a brindar sus servicios mediante plataformas digitales, ya contaban con un registro ante el SAT, mediante RIF o persona física con actividad empresarial no tienes problema alguno en seguir en alguno de los dos regímenes. Únicamente es necesario llevar a cabo la actualización de Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos a través de una plataforma tecnológica” tal y como se mencionó al inicio de este documento. Con ello podrás presentar tus obligaciones fiscales ya sea como definitivas mediante el pago provisional mensual, o bien , con el método de retenciones que realizará el propio dueño de la plataforma en cuestión.
Si aún no estás dado de alta, puedes hacerlo de primera instancia indicando claramente que percibirás ingreso a través de medios digitales.
Los mecanismos de inscripción son de fácil acceso, amigables y con buena respuesta de velocidad en la misma, sin embargo, es aconsejable contar con el apoyo de un especialista en la materia, con el objeto de contar con una mejor asesoría al momento de realizar tú trámite.
Finalmente, es muy común que muchas personas realicen sus pagos de impuestos de manera directa, sin embargo, existen cambios constantes en cada régimen que en ocasiones escapan del alcance del contribuyente, por lo que es aconsejable contar con un especialista en la materia para que lleve a cabo estas tareas , faciliten el cumplimiento de las obligaciones y sobre todo, no caer en un supuesto de incumplimiento con la autoridad, derivado del desconocimiento.
Fuentes electrónicas:
Canal de YouTube Víctor Andrés Vázquez (El Conta Vik)
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
https://www.prodecon.gob.mx/documentos/prodecon_plataformas_version_final_legales.pdf
Sistema de Administración Tributaria (SAT)
Deja una respuesta