Símbolos Patrios. Lo que debes saber del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
Han sido muy sonados los casos en que por falta de respeto o mal uso de los Símbolos Patrios en eventos públicos, como conciertos, justas deportivas, asambleas, cumbres, etcétera, políticos, diplomáticos, artistas y diversas figuras públicas, se han visto envueltos en grandes apuros y han tenido que enfrentar no solo el escarnio público y las críticas, sino también fuertes sanciones económicas.
Pero seguramente te preguntaras ¿porqué tanto alboroto?, pues es muy sencillo, a diferencia de otras legislaciones nuestro sistema prevé una regulación especial y rigurosa, que busca asegurar un trato solemne y respetuoso para con los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que son emblemas que representan dentro y fuera de nuestro país, la identidad nacional, es decir, la unión de los individuos que forman la nación a través de su historia, valores, intereses, costumbres, tradiciones, territorio, organización política, sistema jurídico y cultura.
Por eso en este mes de ferviente amor patrio es importante echarle un vistazo a algunas particularidades relevantes sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional;
- Son considerados por la Ley Federal del Derecho de Autor, en su Título VII De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares como obras protegidas;
- Están protegidos sin importar que no se pueda determinar la autoría individual;
- Están protegidos sin importar que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado;
- El titular de los derechos morales es el Estado Mexicano;
- Las reproducciones o imitaciones de los Símbolos Patrios no están protegidas por el Derecho de Autor;
- Su descripción, uso, reproducción, ejecución, difusión y circulación, está previsto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
- Su vigilancia, protección y sanción se encuentra regulado en la ley particular;
- La autoridad competente para vigilar y sancionar el cumplimiento de la Ley especial es la Secretaría de Gobernación;
- Las contravenciones a la Ley que no constituyan delito pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas;
- En caso de cometer alguna infracción a la Ley con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a 1,000 veces el salario mínimo y procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente los Símbolos Patrios;
- Acorde a la Ley de la Propiedad Industrial se reconoce que son obras protegidas que no pueden ser registradas como marcas;
- . Conforme al Código Penal Federal el ultraje al Escudo de la República o al Pabellón Nacional, ya sea de palabra o de obra, se sanciona de 6 meses a 4 años de prisión y/o multa de 50 a 3 mil pesos;
- El uso indebido del Escudo, Insignia o Himno Nacionales se castiga de 3 días a 1año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.
En vista de este esbozo, tenemos como conclusión que, realizar modificaciones, mutilaciones, transformaciones, reproducciones, ejecuciones y usos no autorizados del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional podría constituir un delito o una infracción. De igual manera en virtud de evitar contingencias se debe tener en cuenta que no se permite la reproducción, imitación ni registro de nuestros Emblemas Nacionales, como marca u obra.