Ley de extinción de dominio
Ley de Extinción de Dominio desde una correcta aplicación, tiene por objeto mermar la capacidad económica y la disposición de los recursos de la delincuencia organizada y la corrupción.
¿Cuál es el propósito de esta ley?
Pues bien, esta ley afecta directamente a los derechos que una persona tiene sobre ciertos bienes, en especial, de aquellos de los cuales no puede probar la legalidad de su procedencia o, bien, no tiene forma de acreditar la adquisición de los mismos con recursos legales. En la mayor parte de los casos los inmuebles o bienes afectados por esta ley provienen o son el resultado de un hecho ilícito, o son adquiridos con recursos de procedencia ilícita.
Ahora bien, si bien es cierto que en materia penal existe el principio de “presunción de inocencia”, el legislador no contempló tal supuesto para el caso de la extinción de dominio, en razón que el objeto de la ley es confiscar los bienes sospechosos de otorgar a los criminales medios para continuar con los actos delictivos y, en el peor de los casos, evadir el amplio brazo de la justicia. Por esta razón y de conformidad con la Ley de Extinción de Dominio, NO ES NECESARIO UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA LLEVARA A CABO ESTE DECOMISO DE BIENES, basta con la presunción de la comisión de un acto delictivo o con la asociación o delincuencia organizada, para que se puedan decomisar los bienes sospechosos de formar parte del capital de los probables delincuentes. Lo cual resulta sumamente preocupante, ya que la autoridad tiene carta abierta para llevar a cabo el decomiso de bienes, SIN TENER LA CERTEZA DE QUE SEAN FRUTO O SE UTILICEN PARA ACTIVIDAES ILÍCITAS.
Hasta este punto, parece sensato quitarles los bienes a los delincuentes para evitar que sigan delinquiendo, ya que lo anterior, incluso sigue la línea marcada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; no obstante, el punto álgido se encuentra en los casos en los que los bienes sospechosos si bien fueron utilizados para la comisión de un delito, no pertenecen a los delincuentes.
Bajo este supuesto y en un caso hipotético bajo los postulados de la Ley de Extinción de Dominio, si usted es el dueño de un edificio de departamentos y le renta a un cliente desde hace ya varios años, y este ha estado cometiendo actos delictivos dentro de dicho inmueble, bajo el amparo de esta Ley, la autoridad confiscará sus bienes y de considerarlo pertinente, LOS PONDRÁ A LA VENTA, sin que haya una sentencia condenatoria en contra de Usted o su inquilino.
La Ley de Extinción de Dominio permite que su propiedad sea puesta en venta incluso 6 meses antes de que se empiece un procedimiento penal, o en el caso de que exista ya un procedimiento, se podrá poner en venta incluso antes de que se condene la comisión de un delito comprobado. Ahora bien, imaginemos que pasa un año desde la confiscación, y usted resulta inocente, esperando el retorno de los bienes, pero ya perdió su propiedad; lo único que podrá tener es una “compensación” por el tiempo perdido y la propiedad que le quitaron.
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