Extinción de los créditos.
Para conocer cómo se extingue un crédito es importante conocer su definición, por ello, partiremos de la acepción que nos ofrece la Real Academia Española:
* Crédito:
- m. Cantidad de dinero u otro medio de pago que una persona o entidad, especialmente bancaria, presta a otra bajo determinadas condiciones de devolución.
Derivado de lo anterior, nos referimos a que el crédito es una cantidad fija de dinero que una Institución de Crédito o persona física pone a disposición de otra, dicha cantidad debe ser devuelta en un tiempo determinado, ya sea pagando en plazos quincenales, mensuales, y así sucesivamente hasta que la cantidad sea restituida. Asimismo, en ocasiones se pactan el pago de intereses hasta la liquidación del crédito o también pueden existir exigencias de la Institución de Crédito o de la persona física que otorga el crédito, tal como firma de un contrato, un título de crédito, avales o garantías reales.
Continuando con el tema que nos ocupa, el Artículo 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contiene los supuestos jurídicos en los que se da la extinción de un crédito, siendo los siguientes:
- Porque el beneficiario del crédito dispuso de la totalidad del importe del crédito o la cantidad máxima que se pactó.
- Derivado de la expiración de los términos que se establecieron, o porque surtió efectos la notificación de haberse dado por concluido el contrato.
- Por encontrarse en estado de suspensión de pagos, liquidación judicial o quiebra.
- En razón de muerte, capacidad legal o en su caso por disolución de la sociedad que solicito el crédito.
- Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato.
Es importante destacar que la extinción de crédito implica la pérdida del derecho del beneficiario de hacer uso del mismo, es decir, no podrá utilizar el importe que la Institución de Crédito o persona física le otorgo por la misma apertura de crédito, tendrá que solicitar otro crédito.