Factoraje internacional y sus efectos fiscales.
El Factoraje internacional y lo que debes de saber. Antes de entrar a los efectos fiscales de esta figura, es importante recodar el concepto del “factoraje financiero” previsto en los artículos 419 al 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), de los cuales podemos advertir los puntos más relevantes:
- Contrato celebrado entre las empresas de factoraje financiero y sus clientes, ya sean personas morales o físicas con actividad empresarial.
- Se adquieren derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, servicios o ambos.
Los supuestos que pueden hacer que el contrato de “factoring”, sea internacional son:
- El contrato se presente bajo supuestos de tráfico internacional, provocando que el lugar de la ejecución se produzca en el extranjero.
- El contrato que da origen al “factoring” del que surgen los créditos por cobrar por el factor, sea un contrato internacional.
Efectos fiscales del factoring.
Es de destacar que conforme a nuestra legislación el factoraje financiero es considerado para efectos fiscales como un acto de enajenación, conforme al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, salvo que se pacte bajo otras modalidades.
- Enajenante en el extranjero y deudor residente en México,
Cuando el contrato de referencia interviene un extranjero se considera como un financiamiento, estableciendo un tratamiento diverso, dependiendo si el cedente del crédito es residente en México o en el extranjero, conforme al artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por lo tanto, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de crédito a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, en este caso opera la regla general, de que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los intereses se paguen por un residente en el país o residente extranjero con establecimiento permanente, en este caso, el impuesto se calculará sobre la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, la que se calculara aplicando la diferencia entre el monto que se obtenga el residente en el extranjero por la enajenación del crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original del mismo, sobre dicha ganancia se aplicara como impuesto la tasa de retención que corresponda al beneficiario efectivo de dicha ganancia.
- Adquirente de créditos residente en el extranjero, enajenante residente en México
En este caso, se considera interés, el ingreso con crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito.
Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando el derecho de crédito sea enajenado por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por lo que dicho ingreso se determinara disminuyendo del valor nominal del derecho de crédito, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos de retención, el precio pactado en la enajenación
El impuesto se pagará mediante retención que efectuara la persona que realice los pagos y se calculara aplicando los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa del 10% cuando la adquisición derive de un derecho de crédito de cualquier clase, el impuesto se deberá recaudar por el enajenante residente en el México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, en nombre y cuenta del residente en el extranjero y deberá enterarse dentro de los 15 días siguientes a la enajenación de los derechos de crédito.
Por lo anteriormente vertido, es importante conocer la figura del factoraje financiero, sus elementos y objeto, así como tener a un experto en materia de impuestos fiscales federales e internacionales, para que las operaciones de una empresa o persona física con actividad empresarial se ajusten a los previsto en la ley y los tratados internacionales para evitar doble tributación, así como para tener un sano cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En Bandala, Díaz, García, contamos con expertos en materia de estrategia y planeación fiscal, así como en Factoraje internacional.
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